REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA,
San Juan de Ureña, cinco (05) de junio del año dos mil diecisiete-
206° y 1578
PARTE OFERENTE: EDUARD ALEXIS SÁNCHEZ VELASCO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-16.693.923, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Plaza Vieja, Calle 9, Carrera 11, Casa Nro.8-92,Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira..-
PARTE OFERIDA: MARY LUZ GUTIÉRREZ LAGOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.467.504, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Caney, Calle 9 y 10, Carrera 6, Casa S/Nro. en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira
MOTIVO: OFRECIMIENTO OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
SOLICITUD: N° 117-2017
PRIMERO
En fecha cinco de junio el año dos mil diecisiete, corre inserta al folio uno (01) , solicitud de ofrecimiento de la obligación de manutención y anexos insertos del folio dos (F.02) al folio ocho (F. 08), realizada por el ciudadano EDUARD ALEXIS SÁNCHEZ VELASCO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-16.693.923, civilmente hábil, domicilio en el Barrio Plaza Vieja, Calle 9, Carrera 11, Casa Nro.8-92,Ureña, Jurisdicción del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira., a favor de su menor hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y solicitó la notificación de la ciudadana MARY LUZ GUTIÉRREZ LAGOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.467.504, civilmente hábil, domiciliada en el Barrio Caney, Calle 9 y 10, Carrera 6, Casa S/Nro. en esta ciudad de Ureña del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en su carácter de madre de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Primero: en la suma de Cuarenta Mil Bolívares Con Cero Céntimos Mensuales. Segundo: En el mes de diciembre el doble de la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. Tercero: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas.-
En fecha ocho de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio nueve (F.09), Auto en el cual este Tribunal admitió el ofrecimiento Se le dio entrada a la solicitud por Ofrecimiento de Obligación de Manutención y se registró bajo el Nº 117-2017, de los libros de solicitudes llevados por este Tribunal y se ordenó la notificación de la ofertada y al Fiscal Especializado Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserta al folio diez (F.10), (F.11), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación de la ofertada.
En fecha veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio doce (F.12), que siendo la fecha y hora señalada , para que tenga lugar el acto conciliatorio, se hicieron presentes la ciudadana MARY LUZ GUTIÉRREZ LAGOS, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad V- 17.467.504,civilmente hábil, de este domicilio y el ciudadano EDUARD ALEXIS SÁNCHEZ VELASCO, mayor de edad, venezolano, Titular de la cédula de identidad N° V-16.693.923, civilmente hábil e instados por el ciudadano juez a conciliar y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El obligado aportará la suma de Setenta Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 70.000,oo) SEGUNDO: En el mes de diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos decembrinos. TERCERO: En cuanto al material de acerolit y tubos que están en posesión del ofertante serán entregados a la parte ofertada cuando ella haya realizado las mejoras pertinentes al cuarto de la niña y de lo cual se dejará constancia ante este tribunal la ofertada El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. QUINTO: Dichas sumas de dinero serán depositadas a la cuenta de ahorro que se aperture por este Tribunal y hasta tanto no se realice dicha apertura serán entregados mediante recibos firmados por la madre de la beneficiaria de manutención como aval del cumplimiento de manutención, En este estado se homologa la presente solicitud de ofrecimiento por obligación de manutención.
SEGUNDO
Por cuanto las partes decidieron poner fin a la oferta de Ofrecimiento de Obligación de Manutención y firmada en fecha veintitrés de mayo del año dos mil diecisiete a favor de su hija (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el ciudadano EDUARD ALEXIS SÁNCHEZ VELASCO y la ciudadana MARY LUZ GUTIÉRREZ LAGOS Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO
Visto de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO Y por cuanto el mismo no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco días (05) del mes de junio del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-
Luís Alberto León M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor
De Medidas Del Municipio Pedro María Ureña
María Geraldine Manosalva R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11 a.m.).-
Secretaria,
___________
LALM/Mgmr/blar
|