REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Juan de Ureña, seis (06) de junio de dos mil diecisiete 2017.
207º y 158º
DEMANDANTE: ANA MARIA RAMOS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-3.064.080, asistida por el abogado ESTIWAR GERARDO PARRA DURAN e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 101.526, domiciliado en la calle 6 N° 3-28 barrio el centro de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María Ureña.
DEMANDADO: GUSTAVO JIMENEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.189.876, domiciliado en la calle 03, N° 10-224, barrio plaza vieja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº: 2.150-2.017.
Visto el convenimiento suscrito en el presente expediente por DESALOJO, inserto al folio once (11), de fecha 26 de mayo de 2.017, entre la demandante ANA MARIA RAMOS RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V-3.064.080, asistida por el abogado ESTIWAR GERARDO PARRA DURAN e inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N° 101.526, domiciliado en la calle 6 N° 3-28 barrio el centro de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro María y el ciudadano GUSTAVO JIMENEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 3.189.876, domiciliado en la calle 03, N° 10-224, barrio plaza vieja, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, parte demandada,
El Tribunal pasa a pronunciarse sobre el convenimiento realizado por las partes y pasa hacerlo previa consideraciones siguientes:
Código de Procedimiento Civil
Artículo. 363. “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
Asimismo el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indica:
Artículo 257. “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Artículo 258 “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
De los artículos anteriormente transcritos señalan de forma clara todos los parámetros legales que deben cumplir el acto de conciliación de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su homologación.
Por todos los razonamientos anteriormente esgrimidos de hecho y derecho, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Este Tribunal de la revisión exhaustiva del convenimiento realizado por las partes observa que la parte demandada ciudadano GUSTAVO JIMENEZ, ya identificado, hará entrega voluntaria el dia 30 de junio de 2017, del inmueble ubicado en la calle 6 N° 10-224 Barrio Plaza Vieja, de la ciudad de Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña, donde funciona una Chivera, desocupado de bienes muebles y de personas sin prorroga libre de gravámenes. Comprometiéndose a cancelar los canones de arrendamiento desde el 01/06/2017 hasta el 30/06/2017 y por cuanto la demandante, ANA MARIA RAMOS RAMIREZ ya identificada, recibirá el inmueble antes identificado desocupado de bienes muebles y de personas, objeto de demanda el dia 30/06/2017, es por lo que se solicita se homologue el convenimiento y se archive el presente expediente. Llenos como se encuentran los requisitos exigidos por la ley, se procede en derecho la Homologación del convenimiento celebrado. Y así se decide.
SEGUNDO: se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el presente expediente.
Juez
Abg. Luís Alberto León Melendres.-
Secretaria
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.-
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las dos de la tarde (11:00 a.m.).
Exp.2.150-2.017.-
LALM/mgm/hep.-
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