REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, siete de junio de dos mil diecisiete
206° y 158°
PARTE OFERENTE: JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.657, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Altamira, Carrera 4Tercera etapa, Casa F-04 Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE OFERIDA: MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.635, civilmente hábil, domiciliada en en la Vía San simón Bolívar, Restaurante los Mautes, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento e Incumplimiento)
SOLICITUD OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 191-2013
PRIMERO
En fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete de dos mil diecisiete, corre inserta al folio veintiséis, demanda suscrita por la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.635, civilmente hábil, domiciliada en en la Vía San simón Bolívar, Restaurante los Mautes, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la cual solicitó el cumplimiento del pago de las cuotas atrasadas correspondientes a los meses de febrero, marzo y la quincena del mes de abril del año en curso adeudando la cantidad de de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 44.000,oo) y el incremento de la cuota de manutención, por cuanto el alto índice inflacionario no le permite cubrir los gastos de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el aporte fijado ante este tribunal, ya ha transcurrido un año por lo que estima el incremento de la cuota de manutención en la suma de Doce Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 12.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. De igual manera solicitó la notificación del obligado en autos y la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
En diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintisiete (F.27) Auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia la notificación del oferente, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente en conste en autos su notificación a las nueve de la mañana, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de sus derechos e intereses en relación al incremento de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiaria de manutención en la presente causa.-
En fecha dos de junio del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintiocho (F. 28), (F.29), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del obligado en autos.-
En fecha dos de junio del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio treinta (F.30), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hicieron presentes las partes previa notificación el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA , identificado up-supra y la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS , anteriormente identificada, e instados por el ciudadano juez a conciliar las partes llegaron al siguiente acuerdo : PRIMERO: el obligado en autos INCREMENTARÁ la CUOTA DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (BS. 12.000,OO).EL EQUIVALENTE A VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (BS. FS. 24.000, oo) SEGUNDO: EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL DOBLE DE LA CUOTA DE MANUTENCIÓN Y EL CINUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES. TERCERO: EN EL MES DE DICIEMBRE EL DOBLE DE LA CUOTA DE MANUTENCIÓN Y EL CINUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DECEMBRINOS. CUARTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINAS. QUINTO: LAS PARTES SOLICITAN SE OFICIE A LA EMPRESA AUTPLATINAS C.A., A LOS FINES DE QUE SE REALICE LA RETENCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL OBLIGADO EN AUTOS, CON LO CUAL SE SALDA LA DEUDA PENDIENTE POR CANCELAR, POR CUANTO VA PRESENTAR SU RENUNCIA LABORAL EN DICHA EMPRESA. En este estado las partes solicitan la homologación del presente incremento y cumplimiento por parte del obligado de manutención.




SEGUNDO
.
Visto el convenimiento por incremento e incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio treinta (F.30%) de fecha dos de junio del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS y el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA obligado de manutención a favor de la menor beneficiaria de manutención (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Remítase oficio a la empresa Autoplatinas C.A., para que se realice el descuento del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales del obligado de manutención para saldar la deuda pendiente de manutención.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

LUÍS ALBERTO LEÓN M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


MARÍA GERALDINE MANOSALVA R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA UREÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Juan de Ureña, siete de junio de dos mil diecisiete
206° y 158°
PARTE OFERENTE: JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA, mayor de edad, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-19.384.657, civilmente hábil, domiciliado en la Urb. Altamira, Carrera 4Tercera etapa, Casa F-04 Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
PARTE OFERIDA: MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.635, civilmente hábil, domiciliada en en la Vía San simón Bolívar, Restaurante los Mautes, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
(Incremento e Incumplimiento)
SOLICITUD OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 191-2013
PRIMERO
En fecha dieciocho de abril del año dos mil diecisiete de dos mil diecisiete, corre inserta al folio veintiséis, demanda suscrita por la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.718.635, civilmente hábil, domiciliada en en la Vía San simón Bolívar, Restaurante los Mautes, Ureña Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en la cual solicitó el cumplimiento del pago de las cuotas atrasadas correspondientes a los meses de febrero, marzo y la quincena del mes de abril del año en curso adeudando la cantidad de de Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 44.000,oo) y el incremento de la cuota de manutención, por cuanto el alto índice inflacionario no le permite cubrir los gastos de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) con el aporte fijado ante este tribunal, ya ha transcurrido un año por lo que estima el incremento de la cuota de manutención en la suma de Doce Mil Bolívares Fuertes Con cero Céntimos Quincenales (Bs. Fs. 12.000,oo), en el mes de septiembre y diciembre la cuota de manutención y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente, así como también el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas. De igual manera solicitó la notificación del obligado en autos y la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.
En diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintisiete (F.27) Auto en el cual este Tribunal ordenó de conformidad y en consecuencia la notificación del oferente, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente en conste en autos su notificación a las nueve de la mañana, a los fines de que manifieste lo que considere necesario en defensa de sus derechos e intereses en relación al incremento de manutención a favor de la niña (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) beneficiaria de manutención en la presente causa.-
En fecha dos de junio del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio veintiocho (F. 28), (F.29), diligencia suscrita por el alguacil adscrito a este Tribunal consignando boleta de notificación del obligado en autos.-
En fecha dos de junio del año dos mil diecisiete, corre inserto al folio treinta (F.30), que siendo la fecha y hora señalada para el acto conciliatorio se hicieron presentes las partes previa notificación el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA , identificado up-supra y la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS , anteriormente identificada, e instados por el ciudadano juez a conciliar las partes llegaron al siguiente acuerdo : PRIMERO: el obligado en autos INCREMENTARÁ la CUOTA DE MANUTENCIÓN EN LA CANTIDAD DE DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS QUINCENALES (BS. 12.000,OO).EL EQUIVALENTE A VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES (BS. FS. 24.000, oo) SEGUNDO: EN EL MES DE SEPTIEMBRE EL DOBLE DE LA CUOTA DE MANUTENCIÓN Y EL CINUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DE ÚTILES ESCOLARES. TERCERO: EN EL MES DE DICIEMBRE EL DOBLE DE LA CUOTA DE MANUTENCIÓN Y EL CINUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS DECEMBRINOS. CUARTO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y DE MEDICINAS. QUINTO: LAS PARTES SOLICITAN SE OFICIE A LA EMPRESA AUTPLATINAS C.A., A LOS FINES DE QUE SE REALICE LA RETENCIÓN DEL TREINTA POR CIENTO (30%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES DEL OBLIGADO EN AUTOS, CON LO CUAL SE SALDA LA DEUDA PENDIENTE POR CANCELAR, POR CUANTO VA PRESENTAR SU RENUNCIA LABORAL EN DICHA EMPRESA. En este estado las partes solicitan la homologación del presente incremento y cumplimiento por parte del obligado de manutención.




SEGUNDO
.
Visto el convenimiento por incremento e incumplimiento de manutención, que corre inserta en el folio treinta (F.30%) de fecha dos de junio del año dos mil diecisiete, entre la ciudadana MARÍA CECILIA DURÁN GRANADOS y el ciudadano JUNIOR ALEXANDER BORJAS ARANDA obligado de manutención a favor de la menor beneficiaria de manutención (Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo65 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

TERCERO
En vista de que las Partes optaron por terminar el proceso, por medio de un CONVENIMIENTO por cuanto la misma no es contraria al orden público, y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva. Se ordena conforme al plan estratégico del Poder Judicial 2013 al 2019, cambiar interlineado y el tamaño de la fuente, para la impresión e incorporación de la presente sentencia a fin de cumplir con el uso racional y aprovechamiento de los recursos asignados a este Tribunal.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Remítase oficio a la empresa Autoplatinas C.A., para que se realice el descuento del treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales del obligado de manutención para saldar la deuda pendiente de manutención.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecisiete-.
206° Años de la Independencia y 158° Años de la Federación.-

LUÍS ALBERTO LEÓN M.
Juez Del Tribunal De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas
Del Municipio Pedro María Ureña


MARÍA GERALDINE MANOSALVA R.
Secretaria
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
Secretaria,

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