TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 19 de junio de 2017.

207º y 158º

SOLICITUD N° 2666-2017

SOLICITANTE: El ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.713.350 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.848.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


En fecha 01 de junio de 2017, el ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, asistido por el abogado WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, solicita que se le declare, como Único y Universal Heredero del ciudadano JESUS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, quien falleció el día 01 de Julio del 2016, conforme se evidencia del Acta de defunción N° 322, a cuyos efectos consigna recaudos que rielan del folio 3 al 13.

Al folio 14, riela auto de fecha 06 de junio de 2017, mediante el cual se admite la solicitud y se ordena recibir la declaración de los testigos.

Del folio 15 al 20, rielan actuaciones relativas con la evacuación de los testigos.

PARTE MOTIVA
ESTANDO EN TÉRMINO PARA DECIDIR, SE OBSERVA:
PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”.

De acuerdo con dicha norma cualquier Juez Civil, puede instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, y si pidieren que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

Se está en presencia de la denominada Jurisdicción Voluntaria, donde en este tipo de procedimiento, por el cual también se tramita la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, no hay litigio o contención, tal como lo ha asentado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 98, del 06-11-2002, la que se señaló:


“…La solicitud de declaración de únicos y universales herederos, son consideradas como de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, porque el alcance de ellas es solicitar que se declare la existencia o inexistencia de un derecho, en este caso concreto, la condición de heredero a determinadas personas, por ello, no existe una verdadera litis o contención, cual es una característica de éste tipo de jurisdicción. Los asuntos de jurisdicción voluntaria o graciosa, no constituyen un juicio como tal ya que no se deduce acción alguna contra nadie, no hay parte demandada, ni citaciones, ni nada que le de al asunto el carácter de juicio; sin embargo, no implica este procedimiento la imposibilidad de reconocer el Derecho de Defensa a algún interesado, oponiéndose a la pretensión del solicitante y es aquí, cuando se abre la posibilidad de que el asunto deje de ser de jurisdicción voluntaria para convertirse en contenciosa…” (Vid: CSJ, Sent. 22-10-1991, recogida en Pierre Tapia, Tomo 10, año 1991, p. 142 y ss.).

Dentro de este orden de ideas, se observa que a los fines de demostrar su condición el solicitante presentó los siguientes medios probatorios:

A) DOCUMENTALES:

1) ACTA DE DEFUNCIÓN N° 322: Riela inserta a los folios 3 y 4 en copia certificada; de la misma se evidencia que en fecha 01 de julio del 2016, falleció el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, además consta que dejó un hijo, el ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS.

2) ACTA DE NACIMIENTO NÚMERO 162: Correspondiente al ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, con cédula de identidad Número V-25.713.350, de la cual se evidencia que el referido ciudadano es hijo del ciudadano JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ. (Folio 5 y vuelto).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener actos del estado civil registrados con las formalidades de Ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad y por lo tanto, el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, sirven para demostrar que el ciudadano JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, procreó un hijo de nombre SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS con la ciudadana MARYORIE DEL CARMEN CHIRINOS OROPEZA.

3) CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES: Riela inserta de los folios 9 al 13 en copia simple, expediente N° 16/1205 de fecha 12 de mayo de 2017, correspondiente al causante JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ.



B) TESTIMONIALES:

Rielan a los folios 15 al 20, fueron presentados por el solicitante los ciudadanos: YULIANA ANDREINA BARAJAS TORRES, ANA CLEOTILDE VARELA CARDENAS y FLOR ANGEL COLMENARES DE MORANTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.404.239, V-11.509.329, V-10.156.097, en su orden, sus declaraciones se valoran de acuerdo a las reglas de la sana crítica y conforme a lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Observa quien juzga que los mencionados ciudadanos fueron contestes en afirmar que conocían al causante JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, y a su hijo SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, no existiendo otros herederos legítimos conocidos, por lo que se les confiere pleno valor probatorio.

Adminiculados los medios de pruebas anteriores y luego de analizarlos detenidamente, se declaran bastantes y suficientes para determinar que el ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, en su condición de hijo, es el Único Heredero del causante ciudadano JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, en tal virtud, resulta procedente la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA al ciudadano SAMUEL ALBERTO RODRIGUEZ CHIRINOS, en su condición de hijo, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Número V-25.713.350 y de este domicilio, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano JESÚS ALBERTO RODRIGUEZ GÓMEZ, quien en vida fue venezolano antes residente extranjero, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.590.781; DEJÁNDOSE A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS QUE ALEGUEN IGUAL O MEJOR DERECHO.

Publíquese, regístrese y devuélvase el original con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada de dichas actuaciones para el archivo del Tribunal. Para la realización del trabajo fotostático se autoriza al Alguacil de este Juzgado.
La Jueza Temporal,
g
Abg. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
La Secretaria,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) 10:00 a.m., quedó registrada bajo el N° 155 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se cumplió con lo demás ordenado.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
Sol. Nº 2666-2017
BYVM
Va sin enmienda.