TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 20 de junio de 2017.
207º y 158º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 255/2016, junto con oficio Nº 102/2017, de fecha 31 de mayo 2017, constante de un (01) folio útil y anexos en cinco (5) folios útiles, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de Obligación de Manutención de fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por los ciudadanos: ANGELICA MARIA BRICEÑO AMAYA Y WALTHER ARGENIS VILLANUEVA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.541.794 y V-16.541.045, ambos con domicilio en Libertad, Municipios Capacho Viejo del Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a los prenombrados ciudadanos del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira, participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3067/2017, se cumplió con lo ordenado. Se libró oficio Nº 3140-429 al CPNNA. Se publicó siendo las 2:00 p.m., quedando registrada bajo el Nº 157.
Abg. Maurima Molina Colmenares/ Secretaria.
BYVM/lcm.
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