TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de Junio de 2017.
207° y 158°
Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha, por la abogada IRAIMA NAYLETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.390, actuando con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandante; este Tribunal, previo a su admisión, observa:
Prevé el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil que “Formulada la oposición en tiempo oportuno… se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes… continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda.”. (Subrayado del Tribunal)
Vencido el lapso de contestación a la demanda y ventilándose la presente causa por el procedimiento breve, en razón de su cuantía que es inferior a 1.500 U.T. (único aparte del artículo 1 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338 de fecha 02/04/2009); el lapso probatorio es de diez (10) días de despacho, que iniciaron el día 23 de mayo y finalizaron el día 06 de junio de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 889 eiusdem, que establece:
“Contestada la demanda, o la reconvención, si ésta hubiere sido propuesta, la causa se entenderá abierta a pruebas por diez días, sin término de distancia, a menos que ambas partes soliciten al Juez que decida el asunto, con los solos elementos de autos.”. (Subrayado del Tribunal).
Habiendo finalizado el lapso probatorio el día 06 de junio de 2017, resulta forzoso concluir que no es procedente la admisión de las pruebas promovidas por la defensora de la parte demandada, toda vez que fueron presentadas fuera del tiempo hábil. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por la abogada IRAIMA NAYLETH BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 266.390, actuando con el carácter de defensora ad-litem de la parte demandante; por haber sido promovidas fuera de término legal previsto en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _________, siendo la (s) ___________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 2626-2014
BYVM/Mcmc
Va sin enmienda.
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