TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 07 de junio de 2017.
207º y 158º
Por recibido el presente expediente administrativo Nº 249-2016, junto con oficio Nº 098-2017, de fecha 31 de mayo de 2017, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ante este Despacho, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y sígase el curso de Ley correspondiente. Vista el acta de la fijación de Obligación de Manutención de fecha 25 de octubre de 2016, suscrita por los ciudadanos: ANY TERESA MENDOZA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.120.136, domiciliada en el Barrio Los Hornos, calle Los Evangélicos, frente a la fábrica de Loza, casa color blanco, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira; y PELAYO ANTONIO MATOS VILLAESCUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.168.215, domiciliado en la Ovejera, Lomas Bajas, casa s/n, al lado de la Escuela, Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira. Por cuanto el acuerdo allí contenido no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese a las partes del presente auto. Igualmente notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y líbrese oficio al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Capacho Viejo, Estado Táchira; participando de la presente homologación. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Líbrense boletas y oficio.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 3060_/2017, se libró notificación a las partes y al Fiscal del Ministerio Público competente. Se libró oficio Nº 3140-412 al CPNNA. Se publicó siendo las 2:00 p.m., , quedando registrada bajo el Nº 150.

Abg. MAURIMA MOLINA COLMENARES / Secretaria
BYVM/lcm.
Va sin enmienda.