REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
PREGONERO 07 DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.
206° Y 157°
Por recibido constante de UN (01) folio útil la Solicitud y de CUATRO (04) folios útiles los anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente y tramítese por vía Civil. Admítase cuanto a lugar en Derecho la respectiva solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia por cuanto la ciudadana MARIA ANGELICA PERNIA PERNIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.704.840;residenciada en la Parroquia Ticoporo, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, asistida por la Abogada ADRIANA ERISET SOTO PERNIA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.802.366, inscrita en el I.P.S.A 177.097; domiciliada procesalmente en la Parroquia Ticoporo, Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, donde solicitó REVOCAR EL PODER GENERAL de fecha 31 de Enero de 1983 otorgado al ciudadano PEDRO JOSE PERNIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.091.513; el cual se encuentra inserto bajo N° 02, folio Cuatro (04) al Cinco (05) del libro de Poderes del Juzgado del Municipio Cárdenas del Distrito Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que actualmente reposan en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, esta Jurisdicente, observa junto con el escrito la solicitante acompañó:
1. Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la ciudadana MARIA ANGELICA PERNIA DE PERNIA; en su carácter de Poderdante
2. Copia Fotostática de la Cedula de Identidad del ciudadano PEDRO JOSE PERNIA MEDINA; en su carácter de Apoderado
3. Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad y del Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado de la ciudadana ADRIANA ERISET SOTO PERNIA, abogada asistente de la Poderdante
4. Copia Certificada del Poder signado con el Numero Dos (02) de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo 1704 del Código Civil:
“El mandato se extingue:
1. Por revocación.
2. Por la renuncia del mandatario.
3. Por la Muerte, interdicción, quiebra o cesion de bienes del mandante o del mandatario
4. Por la inhabilitación del mandante o del mandatario, si el mandato tiene por objeto actos que no podrían ejecutar por si, sin asistencia de curador.
Igualmente establece el Articulo 310 del Código de Procedimiento Civil:
“Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”
En el presente caso quien Juzga considera que esta suficientemente demostrado la existencia del Poder General otorgado por la ciudadana MARIA ANGELICA PERNIA PERNIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.704.840, al ciudadano PEDRO JOSE PERNIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.091.513; el cual se encuentra inserto bajo N° 02, folios Cuatro (04) al Cinco (05) del libro de Poderes del Juzgado del Municipio Cárdenas del Distrito Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de Enero de 1983, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones de los artículos antes Transcritos, ORDENA ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL AL LIBRO DE PODERES CORRESPONDIENTE AL AÑO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES (1983) DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL DISTRITO URIBANTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, FOLIO CUATRO (04) , que actualmente reposa en este Despacho Judicial, en el cual se encuentra reflejado dicho Poder otorgado por la ciudadana MARIA ANGELICA PERNIA PERNIA DE PERNIA, igualmente librar Oficio a la Notaria Publica de la población de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y al Registro Publico del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas, para que sea ingresado al Sistema y colocar la nota marginal correspondiente. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL PODER GENERAL, otorgado por la ciudadana MARIA ANGELICA PERNIA PERNIA DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.704.840, al ciudadano PEDRO JOSE PERNIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-4.091.513; inserto bajo N° 02, folios Cuatro (04) al Cinco (05) del libro de Poderes del Juzgado del Municipio Cárdenas del Distrito Uribante de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 31 de Enero de 1983.
En la misma fecha se le dio entrada en el Libro de Solicitudes bajo el N° 493/2017. Se libro oficio a la Notaria Publica de Socopo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas bajo el N° 3200-142 y al Registro Publico del Municipio Pedraza y Antonio José de Sucre del Estado Barinas bajo el N° 3200-143
ABG. ANA CECILIA ARAQUE.
JUEZ PROVISORIO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Pregonero, a los Siete días del mes de Junio de Dos Mil Diecisiete. 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z
SECRETARIA.
Solicitud N° 493/2017
ACA/rjm
En la misma fecha y previa las formalidades de legales, se dictó y publico la anterior sentencia siendo las dos de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. YOLIS ALEJANDRA DUQUE Z
SECRETARIA.
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