REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2763-2016
PARTES:
DEMANDANTE: JULIANA ANDREA VERDI ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-25.973.809, domiciliada en la calle 13 vereda 1 casa A-81, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.514, quien labora en la línea Moto Taxi La Cooperativa de los Amarillos, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de Mayo de 2016, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2763-2016.
Al folio DIECINUEVE (19), riela acta de fecha 26 de mayo de 2017, donde se presentaron los ciudadanos, JULIANA ANDREA VERDI ARROYO Y JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) mensuales en un kilo de arroz, un kilo de pasta, mortadela, 2 kilos de harina de pan, verduras, un kilo de carne, queso, frutas, medio cartón de huevos, un litro de aceite para dos semanas, esta semana daré medio litro, medio kilo de azúcar para dos semanas y posteriormente le seguiré dando un kilo de azúcar y un litro de aceite porque entregue en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, correré con los gastos médicos de embarazo, medicinas y laboratorio y una vez nazca el niño correré con la obligación de manutención, aumento los bonos en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES cada uno, uno para septiembre y otro para diciembre, el día lunes le entregare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES para el eco y el examen de orina, y los TRECE MIL BOLIVARES se los daré en quince días, a partir del día viernes al mediodía disfrutare y compartiré con mi hijo hasta el domingo a las siete de la noche,”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES, manifestó que ofrezce como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) mensuales en un kilo de arroz, un kilo de pasta, mortadela, 2 kilos de harina de pan, verduras, un kilo de carne, queso, frutas, medio cartón de huevos, un litro de aceite para dos semanas, esta semana daré medio litro, medio kilo de azúcar para dos semanas y posteriormente le seguiré dando un kilo de azúcar y un litro de aceite porque entregue en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, correrá con los gastos médicos de embarazo, medicinas y laboratorio y una vez nazca el niño correrá con la obligación de manutención, aumentó los bonos en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES cada uno, uno para septiembre y otro para diciembre, el día lunes le entregará la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES para el eco y el examen de orina, y los TRECE MIL BOLIVARES se los dará en quince días, a partir del día viernes al mediodía disfrutará y compartirá con su hijo hasta el domingo a las siete de la noche”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano JEFERSON JOSE QUINTERO ROSALES, manifestó textualmente; “Ofrezco como aumento de la obligación de manutención la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.oo) mensuales en un kilo de arroz, un kilo de pasta, mortadela, 2 kilos de harina de pan, verduras, un kilo de carne, queso, frutas, medio cartón de huevos, un litro de aceite para dos semanas, esta semana daré medio litro, medio kilo de azúcar para dos semanas y posteriormente le seguiré dando un kilo de azúcar y un litro de aceite porque entregue en este acto la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES, correré con los gastos médicos de embarazo, medicinas y laboratorio y una vez nazca el niño correré con la obligación de manutención, aumento los bonos en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES cada uno, uno para septiembre y otro para diciembre, el día lunes le entregare la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES para el eco y el examen de orina, y los TRECE MIL BOLIVARES se los daré en quince días, a partir del día viernes al mediodía disfrutare y compartiré con mi hijo hasta el domingo a las siete de la noche. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, al primer (01) día del mes de junio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
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