REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 2824-2016
PARTES:
DEMANDANTE: EGLY MARLIN ANGARITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V- 19.036.595, domiciliada en la Hojita parte Baja Urbanización Jesús de Nazaret primera calle casa No. 25 Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
DEMANDADA: LUIS MARTIN MOLINA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de Identidad No. V- 19.036.448 domiciliado en el sector caño negro vía umuquena Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio veintiocho (28) riela acta de fecha 7 de junio de 2017, mediante el cual se hicieron presentes de los ciudadanos EGLY MARLIN ANGARITA y LUIS MARTIN MOLINA, para realizar acto por aumento de la obligación de manutención, se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al ciudadano: LUIS MARTIN MOLINA y el mismo expuso: “Ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de QUINCE MIL (Bs 15.000,oo) semanales para pagar un total mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) adicionalmente cuando tenga dinero le daré a mis hijos para los gastos extras que se le presenten, también ofrezco dos bonos uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir SESENTA MIL (B.s 60.000,oo) cada uno en cuanto a todos los demás gastos y compra de ropa para los niños será como se acordó en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2016, también manifiesto en este acto que buscare a mis hijos los domingos a las 3 de la tarde y los llevare a las siete de la noche”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: EGLY MARLIN ANGARITA y la misma manifestó: “estoy de acuerdo con lo que dice el padre de mis hijos”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado se presento en este despacho Ofreció como aumento de la obligación de manutención la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) semanales para pagar un total mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) adicionalmente cuando tenga dinero le dará a sus hijos para los gastos extras que se le presenten, también ofreció dos bonos uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir SESENTA MIL BOLIVARES (B.s 60.000,oo) cada uno en cuanto a todos los demás gastos y compra de ropa para los niños será como se acordó en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2016, también manifestó en este acto que buscará a sus hijos los domingos a las 3 de la tarde y los llevare a las siete de la noche. ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado ciudadano LUIS MARTIN MOLINA, este Tribunal le fija el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,oo) semanales para pagar un total mensual de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) adicionalmente cuando tenga dinero el padre le dará a sus hijos para los gastos extras que se le presenten, también dos bonos uno para el mes de septiembre y el otro para el mes de diciembre cada uno por la misma cantidad de la obligación de manutención es decir SESENTA MIL BOLIVARES (B.s 60.000,oo) cada uno en cuanto a todos los demás gastos y compra de ropa para los niños será como se acordó en la sentencia de fecha 28 de octubre de 2016, también manifestó en este acto que buscará a sus hijos los domingos a las 3 de la tarde y los llevare a las siete de la noche. SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad en un veinte por ciento (20%) anual, conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO,

LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA.,

ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/lebv.-