REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3465-2017
PARTES:
SOLICITANTE: MARIA ATILANA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.395.431, domiciliada en La Tendida Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 01 de junio de 2017, interpuesta por la ciudadana MARIA ATILANA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.395.431, domiciliada en La Tendida Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y civilmente hábil, asistida en éste acto por el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO NUÑEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.638 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.823, domiciliado en la Ciudad de San Cristobal del Estado Táchira, por medio de la cual solicito se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a los ciudadanos CELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, MARIA ATILANA, ANDRY NAZARETH, JUAN OSWALDO Y JEFERSON GABRIEL CONTRERAS CONTRERAS.
En fecha siete (05) de junio de 2017 éste Tribunal dicta auto donde se ordena darle entrada.
Del folio 22 al folio 24 riela justificativo de testigos evacuados por este Tribunal.
El Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En el presente caso, estamos en presencia de una solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ATILANA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V- 20.395.431, domiciliada en La Tendida Parte Baja, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira y civilmente hábil, en su condición de hija del causante JUAN OSWALDO CONTRERAS MORENO, fallecido en La Ciudad de Mérida, Municipio Libertador Estado Mérida, el día 18 de mayo de 2.017, y quien en vida era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 10.850.364, quien era padre de la solicitante antes mencionada y que solicita sea declarada como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos CELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, MARIA ATILANA, ANDRY NAZARETH, JUAN OSWALDO Y JEFERSON GABRIEL CONTRERAS CONTRERAS. Al respecto observa este Tribunal, que a los folios nueve y diez (9 y 10) del presente expediente, cursa acta de defunción donde se evidencia el fallecimiento del causante JUAN OSWALDO CONTRERAS MORENO. Ahora bien, de las actas o partidas de nacimiento que rielan de los folios trece al folio veinte (13 al 20) del presente expediente, se puede constatar que son de sus cuatro hijos.
El Tribunal a los fines de dictar lo concerniente al Decreto solicitado pasa a dejar constancia de los recaudos que acompañan la solicitud los cuales son:
1.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos CELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, MARIA ATILANA, ANDRY NAZARETH, JUAN OSWALDO Y JEFERSON GABRIEL CONTRERAS CONTRERAS.
2.- Copia Certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, del causante JUAN OSWALDO CONTRERAS MORENO.
3.- Copia Fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JUAN OSWALDO CONTRERAS MORENO y CELINA CONTRERAS SANCHEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira acta N° 3 del año 1992.
4.- Acta de nacimiento de la Ciudadana MARIA ATILANA CONTRERAS CONTRERAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira Acta n° 102 del año 1989.
5.- Acta de nacimiento de la Ciudadana ANDRY NAZARETH CONTRERAS CONTRERAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Acta n° 46 del año 1991.
6.- Acta de nacimiento del Ciudadano JUAN OSWALDO CONTRERAS CONTRERAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Acta n° 47 del año 1992.
7.- Acta de nacimiento del Ciudadano JEFERSON GABRIEL CONTRERAS CONTRERAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira Acta n° 47 del año 1996. documentos que éste Tribunal valora de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 1.357 al 1.360 del Código Civil, ya que no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil.
Al folio veintidós (22) se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.320.718, politólogo, domiciliado en la carrera 9 con calle 4 Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si, desde hace dieciocho años”. SEGUNDO: “Si”. TERCERO:”Si me consta que ella era su esposa y ellos sus únicos hijos”. CUARTO: “Si me consta”. QUINTO: “Si ellos son los únicos herederos de Juan Oswaldo Contreras Moreno”. SEXTO: “Si, dejo la casa donde vivía con su familia”.
Al folio veintitrés (23), se observa acta contentiva de la testimonial de la ciudadana MAYELYS MARILY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.020.115, de ocupación oficios del hogar, domiciliado en la Tendida calle 11 paraíso 1, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si”. SEGUNDO: “Si así es”. TERCERO: ”Si me consta”. CUARTO: “Si”. QUINTO: “Si me consta”. SEXTO: “Si”.
Al folio veinticuatro (24) se observa acta contentiva de la testimonial del ciudadano HIPOLITO SANTIAGO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.793.748, de ocupación comerciante, domiciliado en la Tendida avenida 3 con calle 6 casa N°. 3-35 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Habiendo sido informada del contenido de la solicitud e impuesta de los artículos de ley pertinentes a la inhabilidad de testigos inserto en el artículo 481 del Código de Procedimiento quien manifestó no tener impedimento alguna para declarar y juramentada debidamente conforme a la ley manifestó contestar los particulares de la manera siguiente: PRIMERO: “Si”. SEGUNDO: “Si”. TERCERO:”Si me consta”. CUARTO: “Si”. QUINTO: “Si me consta”. SEXTO: “Si una casa”. Este Tribunal procediendo de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, valora el testimonio de los testigos presentados, ya que no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción del Juez que tal declaración le merece fe y por lo tanto considera que no incurrieron en reticencia o falsedad que declararon con respecto a los hechos planteados en la presente solicitud.
El articulo 822 del Código Civil textualmente reza: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.
Artículo 823 El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate. Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación.
Artículo 824 El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”.
Ahora bien, las normas antes transcritas establecen sin lugar a dudas, que al ciudadano JUAN OSWALDO CONTRERAS MORENO, le sucede su esposa e hijos CELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, MARIA ATILANA, ANDRY NAZARETH, JUAN OSWALDO Y JEFERSON GABRIEL CONTRERAS CONTRERAS. En consecuencia este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en éste caso es declarar con lugar la presente solicitud y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Juzgado, en fecha 08 de junio de 2.017, es por lo que ÉSTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a ciudadanos CELINA CONTRERAS DE CONTRERAS, MARIA ATILANA, ANDRY NAZARETH, JUAN OSWALDO Y JEFERSON GABRIEL CONTRERAS CONTRERAS, como ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del causante JUAN OSWALDO CONTRERAS MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para que surta efectos legales, así como la copia certificada para el copiador de sentencias respectivo, exhortando a la parte interesada a que suministre los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del presente expediente. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Coloncito, trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete.
LA JUEZ,
DRA, SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las dos (2:00pm) de la tarde. Conste.
LA SRIA.,
Abg. MARIA GUERRERO.
|