REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3468-2017


PARTES:
SOLICITANTE: CANDIDA ROSA PARRA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.126.086, domiciliada en la vía principal de Hernández, Sector la Honda Parte Alta, Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

MOTIVA

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana CANDIDA ROSA PARRA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.126.086, domiciliada en la vía principal de Hernández, Sector la Honda Parte Alta, Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira., y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO NUÑEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.638, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.823, sobre un lote de terreno y unas mejoras, ubicado en la Carrera 14 entre calles 2 y 3, de la Parroquia Hernández, sector la Honda, parte alta Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y que según levantamiento topográfico tiene un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (455,40 mts 2) comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide Veinticinco metros con treinta centímetros (25.30 mts) colinda con propiedad de la sucesión Contreras. SURESTE: Mide Dieciocho metros (18 mts) colinda con mejoras de JOSEFA EMILSA CONTRERAS. SUROESTE: Mide Veinticinco metros con treinta centímetros (25.30 mts) colinda con carrera 14 NOROESTE: Mide Dieciocho metros (18 mts) colinda con la calle; hice construir unas mejoras con dinero proveniente de mi trabajo y esfuerzo propio a mis únicas y exclusivas expensas, consistentes en una casa para habitación familiar compuesta de 03 habitaciones, 03 baños, sala, cocina empotrada, comedor porche, garaje tipo balcón, área de servicios, toda en paredes de bloques frisadas y pintadas, techo de machihembre y teja, pisos de cerámica-porcelanato, toda construida con acabados de primera, con sus respectivas instalaciones instalaciones de aguas blancas y redes eléctricas, cercada toda en paredes de bloque; con un área de construcción total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 455,40 mts 2). Ahora bien, Ciudadana Juez a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas mejoras.
Mediante auto que cursa al folio cinco (05) de fecha 05 de junio de 2017, se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad. 2.-Plano del levantamiento topográfico del terreno y las mejoras. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.320.718, domiciliada en la carrera 9 calle 4 Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si desde hace como diez años y si conozco las mejoras descritas” TERCERA: ¿Diga la testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las he pagado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio” Contesto: “Si asi es” CUARTA: ¿Diga la testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertimos para la época, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00)? Contesto: “Si así es” QUINTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la carrera 14 entre calles 2 y 3 de la parroquia Hernández Sector La honda parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construi en el año 2.010 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos siete (07) años. ? Contesto:”Si me consta”. No fue mas preguntado, la ciudadana MYLDRED VIOLETA GONZALEZ TORO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.135.207, domiciliada en Hernández calle 2 sector la honda casa No. 14-90 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si desde hace como doce años y si conozco las mejoras descritas” TERCERA: ¿Diga la testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las he pagado íntegramente con dinero de mi propio peculio” Contesto: “Si” CUARTA: ¿Diga la testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras inverti para la época, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00)? Contesto: “Si paso de ese monto” QUINTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la carrera 14 entre calles 2 y 3 de la parroquia Hernández Sector La honda parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construí en el año 2.010 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos siete (07) años. Contesto:”Si eso es correcto”. ANGEL HORACIO RAMIREZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.847.700, domiciliada en Hernández calle 2 entre carreras 9 y 10 casa No. 9-34 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si desde hace como quince años y si conozco las mejoras descritas” TERCERA: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las he pagado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio” Contesto: “Si” CUARTA: ¿Diga el testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras inverti para la época, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000.00)? Contesto: “Si” QUINTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la carrera 14 entre calles 2 y 3 de la parroquia Hernández Sector La honda parte alta, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si” SEXTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construí en el año 2.010 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos siete (07) años. ? Contesto:”Si me consta”. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de La ciudadana CANDIDA ROSA PARRA DE CONTRERAS, antes identificada, sobre el terreno y las mejoras cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Cúmplase. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

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