REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3469-2017

PARTES:
SOLICITANTES: RAMON IBALDO RAMIREZ MORENO Y ALIX ELENA PEÑALOZA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.893.274 V- 12.655.918 en su orden, domiciliados en la calle 2, Parroquia Hernández, Sector la Honda Parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.

MOTIVA

La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por los ciudadanos: RAMON IBALDO RAMIREZ MORENO Y ALIX ELENA PEÑALOZA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.893.274 V- 12.655.918 en su orden, domiciliados en la calle 2, Parroquia Hernández, Sector la Honda Parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO NUÑEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.638, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.823, sobre un lote de terreno y unas mejoras, ubicado en la Calle 2, de la Parroquia Hernández, sector la Honda, parte alta Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y que según levantamiento topográfico tiene un área total de terreno de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts 2) comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide Veinticinco metros (25.00 mts) colinda con mejoras de Samuel Toro. SURESTE: Mide Veinticuatro metros (24 mts) colinda con la calle 2. SUROESTE: Mide Veinticinco metros (25.00 mts) colinda con mejoras de José Peñaloza. NOROESTE: Mide Veinticuatro metros (24 mts) colinda propiedad de la sucesión Contreras. hicimos construir unas mejoras con dinero proveniente de nuestro trabajo y esfuerzo propio a nuestras únicas y exclusivas expensas, consistentes en un inmueble de dos plantas distribuidas de la siguiente manera: PRIMERA PLANTA: Un local comercial, 01 baño, dos habitaciones, todo en paredes de bloque frisadas y pintadas, columnas de concreto, techo de platabanda, piso de terracota portones y ventanas de hierro con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS ( 250 mts.2), SEGUNDA PLANTA: Consta de 04 habitaciones, 02 baños con sus accesorios, sala, cocina empotrada en cerámica, lavadero, balcón, corredores todo en paredes de bloque frisadas y pintadas en acabados de primera calidad, piso de cerámica, techo de machihembré, con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y redes eléctricas todo el inmueble cercado en paredes de bloque friasado propias esta planta alta con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (250. mts.2) Ahora bien, Ciudadana Juez a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas mejoras.
Mediante auto que cursa al folio cinco (05) de fecha 05 de junio de 2017, se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad. 2.-Plano del levantamiento topográfico del terreno y las mejoras. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.320.718, domiciliada en la carrera 9 calle 4 Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si los conozco desde hace doce años aproximadamente” TERCERA: ¿Diga la testigo, Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las hemos pagado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio” Contesto: “Si es verdad” CUARTA: ¿Diga la testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertimos para la época, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00)? Contesto: “Si asi es” QUINTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2, de la parroquia Hernández, Sector la Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si esta en la vía principal” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construimos en el año 2.009 y que desde esa fecha las hemos venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos ocho (08) años.? Contesto:”Si ellos viven en la casa de habitación y en local tiene una panadería de nombre “Mil delicateses” que es propiedad de ellos también”. No fue mas preguntado Es Todo. Y de la ciudadana: MYLDRED VIOLETA GONZALEZ TORO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.135.207, domiciliada en Hernández calle 2 sector la honda casa No. 14-90 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si desde hace como 15 años aproximadamente” TERCERA: ¿Diga la testigo, Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las hemos pagado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio” Contesto: “Si” CUARTA: ¿Diga la testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertimos para la época, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00)? Contesto: “Me imagina que si” QUINTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2, de la parroquia Hernández, Sector la Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si lo certifico” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construimos en el año 2.009 y que desde esa fecha las hemos venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos ocho (08) años. ? Contesto:”Si”. No fue más preguntado. Es Todo. Y del ciudadano: ANGEL HORACIO RAMIREZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.847.700, domiciliada en Hernández calle 2 entre carreras 9 y 10 casa No. 9-34 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, seguidamente el testigo fue juramentado conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si lo ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si nos conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si los conozco desde hace 15 años aproximadamente y si tengo conocimiento de las mejoras” TERCERA: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las hemos pagado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio” Contesto: “Si eso trabajo y sudor de ellos mismos” CUARTA: ¿Diga el testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertimos para la época, la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000.00)? Contesto: “Si y hasta mas” QUINTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2, de la parroquia Hernández, Sector la Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si” SEXTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construimos en el año 2.009 y que desde esa fecha las hemos venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos ocho (08) años.? Contesto:”Si”. No fue más preguntado. Es Todo. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de Los ciudadanos: RAMON IBALDO RAMIREZ MORENO Y ALIX ELENA PEÑALOZA NAVAS , antes identificados, sobre el terreno y las mejoras cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Cúmplase. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCADZ/lear