REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3470-2017
PARTES:
SOLICITANTE: JOSEFA EMILSA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.096.657, domiciliada en la calle 2 de la parroquia Hernández, Sector la Honda Parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD.
MOTIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentada por la ciudadana JOSEFA EMILSA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.096.657, domiciliada en la calle 2 de la parroquia Hernández, Sector la Honda Parte Alta, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y hábil, asistida por el abogado en ejercicio LUIS IGNACIO NUÑEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-21.001.638, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.823, sobre un lote de terreno y unas mejoras, ubicado en la Carrera 14 entre calles 2 y 3, de la Parroquia Hernández, sector la Honda, parte alta Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y que según levantamiento topográfico tiene un área total de terreno de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (455,40 mts 2) comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide Veinticinco metros con (25.00 mts) colinda con propiedad de la sucesión Contreras. SURESTE: Mide Dieciocho metros (18 mts) colinda con la calle 2 . SUROESTE: Mide Veinticinco metros (25.00 mts) colinda con carrera 14 NOROESTE: Mide Dieciocho metros (18 mts) colinda con mejoras de Candida Rosa Parra de Contreras; hice construir unas mejoras con dinero proveniente de mi trabajo y esfuerzo propio a mis únicas y exclusivas expensas, consistentes en un Local Comercial con su respectivo baño todo en paredes frisadas y pintadas, columnas de concreto techo de platabanda con bases para una segunda planta escalera de acceso a la platabanda portón de hierro puertas puertas y ventanas de hierro con sus respectivas instalaciones de aguas blancas, aguas negras y redes eléctricas con un área de construcción total de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (94.09 MTS.2).
Ahora bien, Ciudadana Juez a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas mejoras.
Mediante auto que cursa al folio cinco (05) de fecha 05 de junio de 2017, se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad. 2.-Plano del levantamiento topográfico del terreno y las mejoras. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.320.718, domiciliada en la carrera 9 calle 4 Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de Ley”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si desde hace dieciocho años aproximadamente la conozco y si conozco las mejoras que describen” TERCERA: ¿Diga la testigo, Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las hemos pagado íntegramente con dinero de nuestro propio peculio” Contesto: “Si es verdad” CUARTA: ¿Diga la testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertimos para la época, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00)? Contesto: “Si asi es” QUINTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2, esquina carrera 14 de la parroquia Hernández, Sector la Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si allí esta ubicada” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construí en el año 2.009 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos ultimos ocho (08) años. ? Contesto:”Si inclusive allí tiene una tienda de ropa”. No fue mas preguntado Es Todo. De la ciudadana: MYLDRED VIOLETA GONZALEZ TORO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 6.135.207, domiciliada en Hernández calle 2 sector la honda casa No. 14-90 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga la testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley ”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo si me conoce suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si la conozco desde hace mas de veinte años e igualmente conozco las mejoras a las que hacen referencia” TERCERA: ¿Diga la testigo, Si por ese conocimiento que de nosotros dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las he pagado íntegramente con dinero de mi propio peculio” Contesto: “Si por supuesto” CUARTA: ¿Diga la testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras inverti para la época, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00)? Contesto: “Si me imagino que si” QUINTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2, esquina carrera 14 de la parroquia Hernández, Sector la Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si allí quedan” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construi en el año 2.009 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos ultimos ocho (08) años.? Contesto:”Si”. No fue mas preguntado Es Todo. Y de la ciudadana: ANGEL HORACIO RAMIREZ CONTRERAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 19.847.700, domiciliada en Hernández calle 2 entre carreras 9 y 10 casa No. 9-34 Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, seguidamente el testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga el testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No me ligan generales de ley”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “Si desde hace quince años” TERCERA: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las hemos pagado íntegramente con dinero de mi propio peculio” Contesto: “Si así es” CUARTA: ¿Diga el testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertio para la época, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00)? Contesto: “Si y hasta mas” QUINTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2, esquina carrera 14 de la parroquia Hernández, Sector la Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”Si” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras las construí en el año 2.009 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos ultimos ocho (08) años. ? Contesto:”Si”. No fue mas preguntado Es Todo. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de La ciudadana JOSEFA EMILSA CONTRERAS CONTRERAS, antes identificada, sobre el terreno y las mejoras cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal.
Cúmplase. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/lear
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