REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2973-2017.
PARTES:
DEMANDANTE: EVA VEROSKA MOLINA BELEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.934.171, domiciliado en 19 de Abril Sector Rómulo Gallegos coloncito. Municipio panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO ALEX NOMAR GUERRERO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.355.670, domiciliado en la calle 08 Sector Los Cortijos ,Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 14 de junio de 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, .Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana, EVA VEROSKA MOLINA BELEÑO tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: Solicitud la manutención como debe ser y la cocina que la necesito porque me dijo que era de la niña y la necesito porque en que le voy a cocinar a la niña. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 042-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 19-06-2017 y le asigna el N°. 2973-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento
Al folio dos (02) riela identificación de las partes
Al folio numero tres y cuatro (03y 04) riela registro de solicitud
Al folio cinco (05) riela copia de cedula de la ciudadana EVA VEROSKA MOLINA BELEÑO.
Al folio seis (06) rielan constancia de residencia
Al folio siete (07) riela copias de la cédula de identidad del ciudadano ALEX NOMAR GUERRERO RANGEL.
Al folio ocho y nueve (08 y 09) riela copia de acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX
Al folio diez (10) riela constancia de notificación.
Al folio once a la quince (11 y 15 ). Riela acto conciliatorio entre las partes
Al folio dieciseis (16) riela auto entrada de fecha 19-06-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio catorce (14) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano ALEX NOMAR GUERRERO RANGEL. Expuso: PRIMERO: Los gastos médicos, alimenticios de recreación y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle 5.000BS semanales para la manutención a la niña, para ello llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara sin oponerse. TERCERO: El padre traerá un paquete de pañales, leche y crema de arroz y azúcar mensualmente. CUARTO: Los días lunes el padre llevara los 15000BS de la manutención y los 30 d cada mes llevara los (15) pañales, leche, crema de arroz y azúcar. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano ALEX NOMAR GUERRERO RANGEL. Expuso: PRIMERO: Los gastos médicos, alimenticios de recreación y todo lo referente a la niña son compartidos 50% entre padre y madre. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle 15.000BS semanales para la manutención a la niña, para ello llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara sin oponerse. TERCERO: El padre traerá un paquete de pañales, leche y crema de arroz y azúcar mensualmente. CUARTO: Los días lunes el padre llevara los 15000BS de la manutención y los 30 d cada mes llevara los (15) pañales, leche, crema de arroz y azúcar, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano ALEX NOMAR GUERRERO RANGEL. Se compromete que los gastos médicos, alimenticios de recreación y todo lo referente a la niña serán compartidos entre ambos y les pasara QUINCE MIL BOLIVARES (15.000.00BS) semanales para la manutención de la niña, y llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara sin oponerse, el padre traerá un paquete de pañales, leche y crema de arroz y azúcar mensualmente y Los días lunes el padre llevara los 15000BS de la manutención y los 30 d cada mes llevara los (15) pañales, leche, crema de arroz y azúcar. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
|