REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2976-2.017
PARTES:
DEMANDANTE: ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.089.717, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: RONNY HOFFMAN MENDEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.457.812, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTE NARRATIVA
A los folios 1 riela escrito de demanda que por Reconocimiento de Contenido y firma intentara el ciudadano ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.089.717, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO NOVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.680.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.200, con domiciliado procesal en la cuidada de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira en contra del ciudadano RONNY HOFFMAN MENDEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.457.812, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira.
A los folios dos (2) riela el original del Documento Privado de la venta, que realizara la ciudadana RONNY HOFFMAN MENDEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.457.812, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira al ciudadano ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.089.717, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, un vehiculo de mi propiedad, el cual tiene las siguientes características: PLACA: AA542PY; SERIAL N.I.V.: MARCA: CHERY; SERIAL DE CARROCERIA: N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A MARCA: CHERY; SERIAS DEL MOTOR: SQR473FAFECO2044 TC; MODELO: ARAUCA; AÑO MODELO: 2014 COLOR: PLATA; TIPO: HATCH BACK; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL. El vehiculo descrito me pertenece según consta en certificado de Registro de Vehiculo N° 160103143095/ 8X7F1B110ED021432-1-1 de fecha 24 de agosto de 2016, emitido por el instituto Nacional de Transporte Terrestre. El precio de la venta es por la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. 450.000.00), los declaro recibir en este acta en dinero en efectivo a mi entere y cabal satisfacción, razón por la cual le transfiero la plena propiedad, posesión y dominio del vehiculo descrito anteriormente sin ningún tipo de reservas, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley. Y yo ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, ya identificado, declaro que acepto la venta que se me hace por el presente documento en los términos antes expuestos por ser seria, cierta y legal.
Al folio 3 riela certificado de registro de vehiculo.
Al folio 4 riela riela copia de cedula y carnet de Inpreabogado del ciudadano ALVARO NOVA DIAZ.
Al folio 5 riela copia de cedula del ciudadano RONNY HOFFMAN MENDEZ VARELA
Al folio 6 riela auto de admisión dictado por este Tribunal en fecha 20 de junio de 2017.
Al folio 7 riela diligencia presentada por la ciudadano RONNY HOFFMAN MENDEZ VARELA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-17.457.812, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ARIEL RODRIGUEZ MARULANDA, titular de la cédula de identidad No. V-22.678.043 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.853 y la parte actora el ciudadano ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 18.089.717, domiciliado en coloncito, Municipio Panamericano Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALVARO NOVA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.680.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.200, con domiciliado procesal en la cuidada de la Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, mediante el cual se da por citada en el presente proceso, conviene en todas y cada una de sus partes el contenido en el libelo de la demanda, reconoce en todas y cada una de sus partes el contenido y firma contenida en el documento privado, que riela al folio dos (02) por ser cierto y cierta la firma que aparece en el mencionado instrumento y es la misma que utiliza para sus actos tanto públicos como privados. Y la ciudadano RONNY HOFFMAN MENDEZ VARELA, antes identificada, de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito, la supresión del lapso para la contestación de la demanda y proceda a su homologación y el ciudadano ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, antes identificado, como parte actora, manifestó de conformidad con el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, acepto la supresión del lapso y solicito de homologue. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El encabezamiento del artículo 361 del código de Procedimiento Civil, establece: “En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyera conveniente alegar”. De igual manera prevé el articulo 363 eiusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”. Por cuanto este Tribunal observa que en el caso sub-judice la parte demandada a convenido en todas y cada una de sus partes al pedimento hecho por el demandante y así solicita al Tribunal se de por reconocido el documento privado cuyo reconocimiento se demanda por la presente acción, razón por la cual esta sentenciadora considera que en el caso sometido a decisión.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 263 siguientes y artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, SEGUNDO: Se ordena una vez quede firme la presente sentencia archivar el presente expediente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. 207° AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO,
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico siendo las diez de la mañana. Conste,
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/chg-
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