REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3479-2017

PARTES:
SOLICITANTE: WILLIAN YHOAN MONTOYA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.070.458, domiciliado en la vía principal de la parroquia Hernández, sector la honda parte alta Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

MOTIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por el ciudadano WILLIAN YHOAN MONTOYA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.070.458, domiciliado en la vía principal de la parroquia Hernández, sector la honda parte alta Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y hábil, asistido por el abogado en ejercicio RAFAEL IGNACIO NUÑEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-9.216.991, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.345, sobre un lote de terreno, ubicado en la vía principal calle 2 de la Parroquia Hernández, sector la Honda, parte alta Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, y que según levantamiento topográfico tiene un área total de terreno de SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (750 mts 2) comprendido dentro de los siguientes medidas y linderos: NORESTE: Mide Veinticinco metros con (25.00 mts) colinda con propiedad de la sucesión Permia. SURESTE: Mide Treinta metros (30 mts) colinda con la calle 2. SUROESTE: Mide Veinticinco metros (25. mts) colinda con la Sucesión Contreras NOROESTE: Mide treinta metros (30 mts) colinda con sucesión Contreras; hice construir unas mejoras con dinero proveniente de mi trabajo y esfuerzo propio a mis únicas y exclusivas expensas, consistentes en un muro de cemento y cabilla, que servirá de base para la construcción de una vivienda familiar, con sus respectivas columnas gruesas de concreto armado y cabillas de hierro, con sus respectivos puntos o tomas que servirán para las instalaciones internas de aguas blancas, aguas negras y redes eléctricas, con un área de construcción total de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275 MTS.2). Todo cerrado en alambre de púas y estantillos de madera, y el resto de terreno con pasto artificial. Ahora bien, Ciudadana Juez a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre las referidas mejoras.
Mediante auto que cursa al folio cuatro (04) de fecha 16 de junio de 2017, se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió los siguientes documentos: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad. 2.-Plano del levantamiento topográfico del terreno y las mejoras. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos: CARMEN ROSA AGUILAR RAMIREZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.320.718, domiciliada en la carrera 9 calle 4 Parroquia Hernández Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No”. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “si hace aproximadamente diez años” TERCERA: ¿Diga la testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las he pagado íntegramente con dinero de mi propio peculio” Contesto: “si es cierto” CUARTA: ¿Diga la testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertí para la época, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00)? Contesto: “si” QUINTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2 de la parroquia Hernández, Sector La Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”cerca de la panadería” SEXTA: ¿Diga la testigo Si sabe y le consta que dichas mejoras las construí en el año 2.010 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos siete (07) años? Contesto:”si de hecho todavía esta construyendo”. No fue más preguntado Es Todo. Del ciudadano: RIGOBERTO CONTRERAS MORENO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.080.809, domiciliado en Hernández calle principal Sector Las Flores casa N° 1-73 Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, seguidamente el testigo fue juramentado conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si la ligan generales de ley? Contesto: “No”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “si lo conozco desde niño y yo mismo le he ayudado en la obra” TERCERA: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las he pagado íntegramente con dinero de mi propio peculio” Contesto: “si claro” CUARTA: ¿Diga el testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertí para la época, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00)? Contesto: “si” QUINTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2 de la parroquia Hernández, Sector La Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”si” SEXTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que dichas mejoras las construí en el año 2.010 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos siete (07) años. ? Contesto:”así es”. No fue más preguntado Es Todo. Y del ciudadano: EDGAR IVAN CONTRERAS MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.222.653, domiciliado en Hernández calle principal sector la plaza Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, seguidamente el testigo fue juramentado conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga el testigo si lo ligan generales de ley? Contesto: “no”. SEGUNDO: ¿Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace muchos años y si conocen las mejoras que he descrito antes? Contesto: “si bastante tiempo” TERCERA: ¿Diga el testigo, Si por ese conocimiento que de mi dicen tener sabe y le consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas mejoras, las he pagado íntegramente con dinero de mi propio peculio” Contesto: “claro” CUARTA: ¿Diga el testigo, Si es cierto y les consta que en la construcción de dichas mejoras invertí para la época, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000.00)? Contesto: “si” QUINTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que de dichas mejoras están construidas sobre un lote de terreno Ubicado en la Vía principal, calle 2 de la parroquia Hernández, Sector La Honda, Parte Alta, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, estado Táchira ? Contesto:”si” SEXTA: ¿Diga el testigo Si sabe y le consta que dichas mejoras las construí en el año 2.010 y que desde esa fecha las he venido poseyendo en forma publica, pacifica, notoria y consecutiva, durante estos últimos siete (07) años? Contesto:”es correcto”. No fue más preguntado Es Todo. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano WILLIAN YHOAN MONTOYA SUAREZ, antes identificado, sobre el terreno y las mejoras cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (27) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,

MARIA GUERRERO.

SCADZ/lebv