REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 3482-2017
PARTES:
SOLICITANTE: EULOGIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CAMARGO, LUIS RAUL MARQUEZ MONTILVA, CIRILO ALBERTO MARQUEZ MONTILVA, MARIA CONSUELO MARQUEZ MONTILVA, PEDRO JOSE MARQUEZ MONTILVA, ORLANDO ANTONIO MARQUEZ COLMENARES Y YOEL ALEXANDER MARQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el segundo, divorciado el tercero y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.198.377, 4.473.201, 5.445.675, 4.092.589, 5.347.414, 12.847.226 y 13.142.498.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
MOTIVA
La presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, presentado por los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CAMARGO, LUIS RAUL MARQUEZ MONTILVA, CIRILO ALBERTO MARQUEZ MONTILVA, MARIA CONSUELO MARQUEZ MONTILVA, PEDRO JOSE MARQUEZ MONTILVA, ORLANDO ANTONIO MARQUEZ COLMENARES Y YOEL ALEXANDER MARQUEZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, casados la primera y el segundo, divorciado el tercero y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad números V- 3.198.377, 4.473.201, 5.445.675, 4.092.589, 5.347.414, 12.847.226 y 13.142.498, respectivamente, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.473.683, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 90.853 y hábil, obtuvimos con nuestro peculio y trabajo personal por mas de cuarenta y nueve (49) años, unas mejoras las cuales, estan situadas en la via principal de las mesas, Municipio Romulo Costa, Estado Táchira. Ahora bien, Ciudadana Juez las mejoras que mas adelante describiremos; estan radicadas en un lote de terreno del consejo municipal del Municipio Jauregui el cual sera amparado posteriormente y tiene una cabida o superficie de MIL SETECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS (1.704,00 Mts2), según plano topografico, las mejoras constan en una casa para habitación, techada de asbesto, sobre paredes bloques, pisos de cemento, dos habitaciones, sala-recibo, comedor, cocina, baño y lavadero, alumbrado electrico, agua por tuberia y demas anexidades que le son propias, con una area de construccvion de 91,00 Mts2, un local comercial techado en zinc, sobre paredes de bloques, pisos de cemento, servicio de baño, sanitario, agua por tuberia propia y demas anexidasdes que le son propias, con una area de construccion de 78,oo Mts2, alinderado asi: NORTE: Del punto p9 al punto p6 mide 36 metros, da con caño seco. SUR: Del punto p8 al punto p7 mide 30 metros, da con carretera que conduce La Fria – Seboruco y de esta al terreno tiene un retiro de diez (10) metros. ESTE: Del punto p7 al punto p6 mide 51,70 metros, da con via publica. OESTE: Del punto p6 al punto p9, mide 51,80 metros, da crin la Escuela Nacional Eleazar Lopez Contreras. El costo total de dichas mejoras y bienhechurias es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) incluyendo el terreno, a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a nuestro favor sobre el referido inmueble.
Mediante auto que cursa al folio nueve (09) de fecha 21 de junio de 2017, se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad. 2.-Plano del levantamiento topográfico del terreno y las mejoras. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos: ANGELICA FANOY ARELLANO TARAZONA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.245.641, domiciliada en la Palmita Municipio Panamericano del estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a nuestros legítimos y expresados padres, señores: JOSE EUGENIO MARQUEZ COLMENARES Y MARIA PASTORA MONTILVA DE MARQUEZ e igualmente a nosotros? Contesto: “si”. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que acerca de ellos tuvieron, saben y les consta, que la casa y el local comercial la construyeron con dinero de su propio peculio y trabajo personal, pagando ellos los materiales y obra de mano invertidos en la misma.? Contesto: “si” TERCERA: ¿Diga la testigo, si conocen la casa y el local comercial en cuestión y si pueden asegurar que tiene un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.00,00) CON EL TERRENO” Contesto: “si”. No fue más preguntado Es Todo. Y de la ciudadana: MILENA VILLAMIZAR DE CARDENAS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.456.512, domiciliada en Brisas del caney Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, seguidamente la testigo fue juramentada conforme a la Ley por la ciudadana Juez. En este estado la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra a apoderado judicial de la parte demandante para que proceda a realizar el interrogatorio al testigo, y el mismo pregunto de la siguiente manera: PRIMERO: ¿Diga la testigo si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a nuestros legítimos y expresados padres, señores: JOSE EUGENIO MARQUEZ COLMENARES Y MARIA PASTORA MONTILVA DE MARQUEZ e igualmente a nosotros? Contesto: “si”. SEGUNDO: ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que acerca de ellos tuvieron, saben y les consta, que la casa y el local comercial la construyeron con dinero de su propio peculio y trabajo personal, pagando ellos los materiales y obra de mano invertidos en la misma.? Contesto: “si” TERCERA: ¿Diga la testigo, si conocen la casa y el local comercial en cuestión y si pueden asegurar que tiene un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.00,00) CON EL TERRENO” Contesto: “así si”. No fue más preguntado Es Todo. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EULOGIA DEL CARMEN MARQUEZ DE CAMARGO, LUIS RAUL MARQUEZ MONTILVA, CIRILO ALBERTO MARQUEZ MONTILVA, MARIA CONSUELO MARQUEZ MONTILVA, PEDRO JOSE MARQUEZ MONTILVA, ORLANDO ANTONIO MARQUEZ COLMENARES Y YOEL ALEXANDER MARQUEZ COLMENARES, antes identificados, sobre el terreno y las mejoras cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase. Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (27) días del mes de Junio de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las díez y treinta (10:30) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.
SCADZ/lebv
|