REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACION DE MANUTENCION
EXP. No 2887-2017

PARTES:
DEMANDANTE: HAYDEE MARGARITA NIÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-11.303.365, domiciliada en el kilómetro 100 Pueblo Nuevo de la entrada hacia adentro Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: FERNANDO VERA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.974.953, domiciliado en el Kilómetro 99 Los apartamentos piso uno bloque 2, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se inició por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simon Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 19 de enero de 2017, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada éste Despacho quedando registrado bajo el No. 2887-2017.
Al folio QUINCE (15), riela acta de fecha 31 de mayo de 2017, donde se presentaron los ciudadanos, HAYDEE MARGARITA NIÑO RIVAS Y FERNANDO VERA SILVA a fin de llegar a un acuerdo por aumento de la Obligación de Manutención, mediante la cual el ciudadano FERNANDO VERA SILVA, manifestó textualmente; “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000.oo), le daré crema de arroz y el azúcar cuando pueda, jamon y pan de sandwinsh, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CADA UNO, le daré ropa dos veces al año, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa decembrina, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% cada uno, la ciudadana Juez le manifiesta que en cuanto al disfrute y para que el padre comparta con el niño le corresponde en vacaciones un mes el padre y otro mes con la madre, en carnaval, semana santa, días feriados y diciembre compartirán de por mitad los días, el padre cada 15 días lo tendrá se lo llevara los días viernes y entregara el domingo a las siete de la noche y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo,”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la demandante de autos y la misma expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que el padre de mi hijo”. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 ejusdem, que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el demandado de autos ciudadano FERNANDO VERA SILVA, Ofreció como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000.oo), le dará crema de arroz y el azúcar cuando pueda, jamos y pan de sandwinsh, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CADA UNO, le dará ropa dos veces al año, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa decembrina, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% cada padre, la ciudadana Juez le manifiesta que en cuanto al disfrute y para que el padre comparta con el niño le corresponde en vacaciones un mes el padre y otro mes con la madre, en carnaval, semana santa, días feriados y diciembre compartirán de por mitad los días, el padre cada 15 días lo tendrá se lo llevara los días viernes y entregara el domingo a las siete de la noche y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de su hijo,”. ASI DEBE DECIDIRSE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el demandado de autos ciudadano FERNANDO VERA SILVA, manifestó textualmente; “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000.oo), le daré crema de arroz y el azúcar cuando pueda, jamos y pan de sandwinsh, dos bonos uno para el mes de septiembre y otro para el mes de diciembre por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CADA UNO, le daré ropa dos veces al año, en cuanto a los gastos de útiles escolares, uniformes incluyendo calzado, ropa decembrina, médicos, medicinas, odontológicos y otros que se generen serán en un 50% cada uno, la ciudadana Juez le manifiesta que en cuanto al disfrute y para que el padre comparta con el niño le corresponde en vacaciones un mes el padre y otro mes con la madre, en carnaval, semana santa, días feriados y diciembre compartirán de por mitad los días, el padre cada 15 días lo tendrá se lo llevara los días viernes y entregara el domingo a las siete de la noche y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hijo, SEGUNDO: Estableciéndose el aumento automático y proporcional, tanto de la mensualidad fijada como de los bonos establecidos en un 20% anual conforme a lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los cinco (05) día del mes de junio de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
MARIA GUERRERO.