REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2965-2017.

PARTES:
DEMANDANTE: LORENA YADIRA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.975.277, domiciliada en la calla 10 casa N° 4-89 Barrio Bella Vista coloncito. Municipio panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: VICTOR ALEXIS DIAZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.171.504, domiciliado en la calle 7 parte baja N° 1-57 B/ Bicentenario coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 23 de enero de 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, .Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana, LORENA YADIRA GUERRERO, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: Yo lo que quiero es que el me le siga pasando para evitar problemas. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 032-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 08-06-17 y le asigna el N°. 2965-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento
Al folio dos (02) riela identificación de las partes
Al folio tres y cuatro (3 y 4) riela registro de solicitud.
Al folio cinco (05 y 06) riela copia de cedula de identidad de las partes.
Al folio siete (07) riela copia de acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXX
Al folio ocho (08) riela constancia de residencia.
Del folio nueve al trece (09 y 13) riela acto conciliatorio entre las partes.
Al folio catorce (14) riela auto entrada de fecha 08-06-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio doce (12) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano VICTOR ALEXIS DIAZ ESCOBAR. Expuso: PRIMERO: Los gastos médicos, escolares, de recreación vestidos y todo lo referente a la adolescente son compartidos 50% entre padre y madre. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle 10.000BS semanales, los cuales los llevara en especie, de lo que la adolescente necesite. TERCERO: El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin oponerse. CUARTO: Tendrá comunicación con respeto El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano VICTOR ALEXIS DIAZ ESCOBAR. Se compromete a los gastos médicos, escolares, de recreación vestidos y todo lo referente a la adolescente son compartidos 50% entre padre y madre: El padre se compromete a pasarle 10.000BS semanales, los cuales los llevara en especie, de lo que la adolescente necesite. El padre llevara un talonario de recibo, el cual la madre firmara sin oponerse. Tendrá comunicación con respeto, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano VICTOR ALEXIS DIAZ ESCOBAR. Se compromete a los gastos médicos, escolares, de recreación vestidos y todo lo referente a la adolescente será compartido entre ambos progenitores. En donde el padre se compromete a pasarle DIEZ MIL BOLIVARES (10.000.00BS) semanales, los cuales los llevara en especie, de lo que la adolescente necesite, el cual Llevara un talonario de recibo en donde l la madre firmara sin oponerse PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once y media (11:30) de la mañana Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO