REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2966-2017.
PARTES:
DEMANDANTE: ERIKA RAMONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.084.269, domiciliada en el Sector La Coromoto Vía, Municipio panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUIS ALBERTO CONTRERAS C. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.220.352, domiciliado en umuquena Barrio Fonseca calle 8 casa s/n, Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 23 de mayo de 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente Coloncito, .Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia a la ciudadana, ERIKA RAMONA RAMIREZ, tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: Que me colabore con la alimentación medicinas en caso de enfermedad gastos escolares y navideños. Realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 035-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 08-06-17 y le asigna el N°. 2966-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento
Al folio dos (02) riela identificación de las partes
Al folio numero tres y cuatro (03y 04) riela registro de solicitud
Al folio cinco (05) riela copia de cedula de la ciudadana ERIKA RAMONA RAMIREZ.
Al folio seis (6) riela constancia de residencia.
Al folio siete (07) riela copia de cedula del ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS C
De los folio ocho al once (8 y 11) riela acta de nacimiento del niño: XXXXXXXXX
Al folio doce (12) riela notificación.
Del folio trece al diecisiete (13 y 17) riela acto conciliatorio entre las partes.
Al folio trece (13) riela auto entrada de fecha 08-06-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
.Al folio quince (15) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO entre las partes en donde el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS C. Expuso: PRIMERO: Los gastos son compartidos entre el padre y la madre; gastos médicos, escolares, alimentación, vestuario, recreación y todo lo referente a los niños. SEGUNDO: El padre se compromete a pasarle 30.000BS quincenales para la manutención, para ello llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara sin oponerse TERCERO: El padre se compromete a ponerse al día con los gastos del grado de xxxxx 26.000BS pide un plazo de una semana a partir de esta fecha. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS C. Los gastos son compartidos entre el padre y la madre; gastos médicos, escolares, alimentación, vestuario, recreación y todo lo referente a los niños. El padre se compromete a pasarle 30.000BS quincenales para la manutención, para ello llevara un talonario de recibo el cual la madre firmara sin oponerse El padre se compromete a ponerse al día con los gastos del grado de xxxxxxxx 26.000BS pide un plazo de una semana a partir de esta fecha, es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano LUIS ALBERTO CONTRERAS C. Se compromete que los gastos son entre ambos progenitores, en donde va incluido gastos médicos, escolares, alimentación, vestuario, recreación y todo lo referente a los niños. En donde el padre les pasara TREINTA MIL BOLIVARES (30.000.00BS) quincenales para la manutención, el cual llevara un talonario de recibo para que la madre firme sin oponerse y se colocara al día con los gastos del grado de xxxxxxxxx que son VEINTISEIS MIL BOLIVARES (26.000.00BS) pero pide un plazo de una semana a partir de esta fecha, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (11:00) de la mañana Conste.
LA SRIA
MARIA GUERRERO
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