REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2967-2017

PARTES:
DEMANDANTE: EVER JOEL PEDRAZA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.809.525, domiciliado en caño Real calle 1 casa # 3-70 Coloncito, Municipio panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: MARBELYSS YUDITH PERNIA VILLAMIZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v- 21.440.556, domiciliada en San Cristóbal.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio en fecha 11 de junio de 2017, por ante La Defensora Municipal del Niño ,Niña y Adolescente Coloncito ,.Municipio Panamericano del Estado Táchira donde la mencionada Defensoría procede a tomarle la denuncia al ciudadano, EVER JOEL PEDRAZA CHACON tal y como consta al folio tres (03) en donde expuso textualmente: La madre de mis hijos se fue y no me permite ver los ni que le pase a los niños, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el Nº. 0036-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada en fecha 08/06/2017 y le asigna el N°. 2967-2017. El expediente proveniente de la referida Defensoría consta de los recaudos que a continuación se describen:
Al folio uno (01) riela Acto de seguimiento.
Al folio dos (02) riela identificación de las partes.
Al folio tres y cuatro (03 y 04) riela registro de solicitud.
Al folio cinco (05) riela copia de cedula del ciudadano EVER JOEL PEDRAZA CHACON
Al folio seis (06) riela constancia de residencia.
Al folio siete (07) riela copia de cedula de la ciudadana: MARBELYS YUDITH PERNIA.
Al folio ocho y nueve (08 y 09) riela acta de nacimiento del niño XXXXXXXXXX
Al folio diez y once (10 y 11) riela acta de nacimiento del niño XXXXXXXX
Del folio doce al dieciséis (12 Y 16) riela acta conciliatoria de las partes.
AL folio quince (15) riela acto conciliatorio entre las partes donde expuso: PRIMERO: Los gastos médicos, escolares, de alimentación, vestuario, recreación y todo la referente a los niños son compartidos 50% entre el padre y la madre. SEGUNDO: El padre pasara la cantidad de 21.000.00BS quincenales para la manutención de sus hijos; para ello le depositara a la cuenta N° 01750031720073853522 del Banco Bicentenario de la cual es titular la madre de los niños. TERCERO: Depositara los días 15 y 30 de cada mes. CUARTO: Tendrá comunicación solo por los niños y con respeto. QUINTO: La madre exige que mientras el comparta con los niños no les haga ningún daño.
Al folio dieciséis (16) riela auto entrada de fecha 08-06-2017, dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose la notificación de la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, ya que la presente causa fue iniciada por ante la referida Defensoría es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convencimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño y Niña y Adolescente, del Municipio panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano EVER JOEL PEDRAZA CHACON, Les pasara la cantidad de 21.000.00BS quincenales para la manutención de sus hijos; para ello le depositara a la cuenta N° 01750031720073853522 del Banco Bicentenario de la cual es titular la madre de los niños. Depositara los días 15 y 30 de cada mes Tendrá comunicación solo por los niños y con respeto. La madre exige que mientras el comparta con los niños no les haga ningún daño.
es por lo que se procede a Homologar dicho acuerdo y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO Y NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: el ciudadano EVER JOEL PEDRAZA CHACON, Les pasara la cantidad de VEINTIUNO MIL (21.000.00BS) quincenales para la manutención de sus hijos, le depositara a la cuenta N° 01750031720073853522 del Banco Bicentenario de la cual es titular la madre de los niños, Depositara los días 15 y 30 de cada mes Tendrá comunicación solo por los niños y con respeto. La madre exige que mientras el comparta con los niños no les haga ningún daño. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISITE 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 158 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ.

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez (10:00) de la mañana Conste.
LA SRIA

MARIA GUERRERO