REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 2970-2017.
PARTES:
DEMANDANTE: EDICTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No V-17.219.315, domiciliada en La Aldea Santa Lucia Sector El Urbanismo, Municipio Simón Rodríguez del estado Táchira.
DEMANDADO: LUCIO RAMIREZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.337.448, domiciliado en la Aldea San Miguel Sector Mesa Seca Municipio Simón Rodríguez Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante el Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 02-05-2017. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 004-17 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.2970-2017.
Al folio (01) riela registro de la denuncia
Al folio (02) riela acta de exposición o declaración de parte requerida.
Al folio (03) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana EDICTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ.
Al folio (04) riela copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente XXXXXXX
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la niña XXXXXXXX
Al folio (06) riela copia fotostática de la partida de nacimiento del adolescente XXXXXXX
Al folio (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña XXXXXXXX
Al folio (08) riela acta de admisión
Al folio (09) riela boleta de notificación al ciudadano LUCIO RAMIREZ ROSALES
Al folio (10) riela acta de exposición o declaración de parte solicitada
Al folio (11) riela copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano LUCIO RAMIREZ ROSALES
Al folio (12) riela boleta de notificación a la ciudadana EDICTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ
Al folio (13) riela boleta de notificación al ciudadano LUCIO RAMIREZ ROSALES
Al folio (14) riela acta de acuerdo conciliatorio en el cual se expone: Las consejeras presentes les hacen saber sobre lo planteado para el día de hoy a los ciudadanos ya identificados y de llegar a un acuerdo por el bienestar de sus hijos. PRIMERO: Se les hace saber al padre y a la madre que debe existir un respeto mutuo e integridad personal ante sus hijos. SEGUNDO: La madre le pide al padre que para el nuevo año escolar la ayude con los útiles escolares y en lo que le pidan en la escuela. TERCERO: su manutención queda de la siguiente manera, la madre pide que le lleve alimentos de la cesta alimenticia y en cuanto a dinero el padre queda en pasarle 20.000 mil bolívares mensuales al cual el padre esta de acuerdo. CUARTO: El padre pide ver y compartir con la niña los fines de semana así sea afuera de la casa de la madre tal cual cuando este en sus cabales(no tomando) y poderla llevar para que comparta con su abuela paterna. QUINTO: La madre dice que puede buscar la niña los días viernes en la tarde para que la lleve a compartir con la abuela y con el y debe de traerla de regreso el día sábado antes de medio día ya que la niña esta en clases de primera comunión. SEXTO: El padre manifiesta que con su hijo a el no le pasara por que no esta estudiando y el trabaja.
Al folio (15) auto dictado por este auto de admisión en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, obviándose por haberse iniciado la presente causa por esa Defensoría, la notificación al Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, es por lo que cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante el Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, al ciudadano LUCIO RAMIREZ ROSALES Se les hace saber y a la madre que debe existir un respeto mutuo e integridad personal ante sus hijos. La madre le pide al padre que para el nuevo año escolar la ayude con los útiles escolares y en lo que le pidan en la escuela. la manutención queda de la siguiente manera, la madre pide que le lleve alimentos de la cesta alimenticia y en cuanto a dinero el padre queda en pasarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales al cual el padre esta de acuerdo. El padre pide ver y compartir con la niña los fines de semana así sea afuera de la casa de la madre tal cual cuando este en sus cabales(no tomando) y poderla llevar para que comparta con su abuela paterna. La madre dice que puede buscar la niña los días viernes en la tarde para que la lleve a compartir con la abuela y con el y debe de traerla de regreso el día sábado antes de medio día ya que la niña esta en clases de primera comunión. El padre manifiesta que con su hijo a el no le pasara por que no esta estudiando y el trabaja. Y por cuanto hay aceptación por parte de la ciudadana: EDICTA DEL CARMEN PEREZ RAMIREZ debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE EL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, al ciudadano LUCIO RAMIREZ ROSALES Se les hace saber y a la madre que debe existir un respeto mutuo e integridad personal ante sus hijos. La madre le pide al padre que para el nuevo año escolar la ayude con los útiles escolares y en lo que le pidan en la escuela. la manutención queda de la siguiente manera, la madre pide que le lleve alimentos de la cesta alimenticia y en cuanto a dinero el padre queda en pasarle la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) mensuales al cual el padre esta de acuerdo. El padre pide ver y compartir con la niña los fines de semana así sea afuera de la casa de la madre tal cual cuando este en sus cabales(no tomando) y poderla llevar para que comparta con su abuela paterna. La madre dice que puede buscar la niña los días viernes en la tarde para que la lleve a compartir con la abuela y con el y debe de traerla de regreso el día sábado antes de medio día ya que la niña esta en clases de primera comunión. El padre manifiesta que con su hijo a el no le pasara por que no esta estudiando y el trabaja. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE. 207 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once (10:00 a.m.) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO.
SCAZ/lebv
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