REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DOCE (12) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: MILETZA JANNETH MEDINA ANGOLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.901.876 y NELSON ENRIQUE MORENO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.037.911, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar acto conciliatorio. El ciudadano Juez Suplente dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria. Este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la Obligación de Manutención en la suma de: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENAL para un total de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) MENSUALES, los cuales serán descontados por la Corporación de Salud del Estado Táchira.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambos padres se comprometen a la compra de útiles y uniformes escolares en un 50% cada uno, para su hija.
TERCERO: En el mes de Diciembre en lo que se refiere a los estrenos del día 24 y 31, ambos padres se comprometen a la compra: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo en un 50% cada uno, para su hija.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a dotar a su hija de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, como mínimo una vez al año, adicional al estreno del mes de diciembre.
SEXTO: Se libro oficio N° 313-17 al ente Patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Doce (12) días del mes de Junio de Dos mil Diecisiete (2017).-


ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE


ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
LA SECRETARIA TEMPORAL


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




LA SECRETARIA TEMPORAL