REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (14) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE.-
207° Y 158°
En fecha 12 de JUNIO de 2017, se llevo a cabo el acto conciliatorio por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.861.071,recidenciada en la siguiente dirección Sector Santa Teresa, calle 12, entre carreras 0 y 1 N° 04, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira y el ciudadano MESMER STEVEN DUARTE BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad N° V-21.416.120 residenciado en la siguiente dirección Sector Vera Cruz, vía Santa Ana, Residencia los Cortes, Apartamento 12-80, con celular nro 0424-7020735, Municipio Córdoba, Estado Táchira, por FIJACION de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención a favor de sus hijos DUARTE MALDIONADO.
Visto el acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos: LIGIA ELENA MALDONADO NIÑO, y MESMER STEVEN DUARTE BUSTAMANTE, y su contenido, por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido
PRIMERO: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) semanales, para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales.
SEGUNDO: En época escolar ambos padres se comprometieron en igualdad de condiciones , es decir en un 50% con los gastos de los útiles escolares y la compra de uniformes para sus dos hijos.
TERCERO: en el mes de DICIEMBRE: Igualmente se comprometieron a compartir los gastos, de ropa, calzados útiles personales en un 50% cada uno, así como de sus respectivo regalo decembrino. Asimismo se acordó su descuento por nomina líbrese oficio al ente Patronal.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (14) días del mes de JUNIO de dos mil Diecisiete.
EL JUEZ SUPLENTE,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libro oficio nro 317
La Sria Temp.
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