REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (02) DE JUNIO DE DOS MIL DIESCISIETE.-
207° Y 158°

PARTE DEMANDANTE: ANGELICA LISBETH RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad N° V-19.925.514, residenciada en el sector Carrizal, calle 2 , casa N° 102, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono celular N° 0414-7351907

PARTE DEMANDADA: JHONNY ALFREDO MARQUEZ GARCIA Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-21.221.680, domiciliado en el Sector Carrizal, calle 2, casa 102 Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira. Teléfono Celular N° 042474200033


MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1748

En fecha 04 de Mayo de 2017 se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 20-DPIF-F-13-0058-2017 por ante la Fiscalía Decimotercera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre los ciudadanos: ANGELICA LISBETH RODRIGUEZ, y JHONNY ALFREDO MARQUEZ GARCIA Acuerdo Conciliatorio por la Obligación de Manutención a favor de sus hijas: MARQUEZ RODRIGUEZ donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de la Obligación de Manutención en: SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros (05) días de cada mes; el padre se compromete a pagar en igualdad de condiciones con la madre: ANGELICA LISBETH RODRIGUEZ los demás gastos correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional de la siguiente manera: En el mes de Agosto, el padre y la madre se comprometen a comprar uniformes y útiles escolares, de su hija de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno, en el mes de Diciembre ambos padres dotaran a sus hijas de sus gastos de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio; Igualmente las partes se compromete a cancelar los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos ANGELICA LISBETH RODRIGUEZ, y JHONNY ALFREDO MARQUEZ GARCIA visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1748; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la Obligación de manutención por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 70.000,00) mensuales, los cuales serán depositados los primeros (05) días de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Agosto, el padre y la madre se comprometen a comprar uniformes y útiles escolares, de su hijas de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres dotaran a sus hijas de sus gastos de por mitad, es decir 50% y 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto adicional correspondientes a vestido, atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, estrenos de navidad ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los mismos, cuando así sea requerido por sus hijas.
QUINTO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Decimotercero Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y a la Defensoría Municipal de Derecho de Niños y Adolescentes.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los dos (02) días del mes de junio de dos mil diecisiete.-

EL JUEZ SUPLENTE,


ABG. JESUS A. LANDINEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. CARMEN OMARIA ROSALES

JAL/ms.-