REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (22) DE JUNIO DE DOS MIL DIESCISIETE.-
PARTE DEMANDANTE: WILLIAM ALEXIS CARDENAS GARZÓN, titular de la cédula de identidad N° V-5.636.754, con domicilio en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ANDRY ENYERT CONTRERAS MEDINA, venezolano, titular de la C.I V-14.152.430, con domicilio en Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira
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MOTIVO: ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N° 2941
Visto el escrito de acuerdo realizado en fecha 19-06-2017 en la cual comparecieron voluntariamente los ciudadanos WILLIAM ALEXIS CARDENAS GARZÓN, en su condición de ARRENDADOR, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 245.742 y ANDRY ENYERT CONTRERAS MEDINA, EN SU CONDICIÓN DE ARRENDATARIO, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO JESUS RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.628 y llevaron a cabo el Acuerdo Conciliatorio por entrega de Inmueble (habitación), donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en la siguiente forma: ”El arrendatario se compromete hacer entrega del inmueble (habitación) del cual viene siendo arrendatario ubicado en la carrera 6 N° 12-38, frente a la plaza Miranda, Santa Ana, Municipio Córdoba , Estado Táchira, en un lapso de seis (06) meses contados a partir del día 19-06-2017; 2.- El arrendatario se compromete pagar como canon de arrendamiento la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los primeros cinco (5) días de cada mes .
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos WILLIAM ALEXIS CARDENAS GARZÓN y ANDRY ENYERT CONTRERAS MEDINA, y por cuanto no es contrario en derecho su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 2941, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: ”El arrendatario se compromete hacer entrega del inmueble (habitación) del cual viene siendo arrendatario ubicado en la carrera 6 N° 12-38, frente a la plaza Miranda, Santa Ana, Municipio Córdoba , Estado Táchira, en un lapso de seis (06) meses contados a partir del día 19-06-2017.
SEGUNDO: El arrendatario se compromete pagar como canon de arrendamiento la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), los primeros cinco (5) días de cada mes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (06) días del mes de Abril de dos mil Diecisiete.
EL JUEZ SUPLENTEL,
ABG. JESUS A. LANDINEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES
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