REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2017.-
207° Y 158°
PARTE ACTORA: MARISOL USECHE ZAMBRANO venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.178.400 asistida por el abogado CESAR OMERO SIERRA inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 48.494, por Reconocimiento de contenido y firma de instrumento privado.-MOTIVO: DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N° 584
Visto el contenido del libelo de la petición, realizada por la ciudadana MARISOL USECHE ZAMBRANO identificada en autos, del presente expediente, donde solicita a este Tribunal el reconocimiento al contenido, firma y huellas del documento privado sobre la venta pura y simple perfecta e irrevocable de parte de los derechos y acciones que poseen sobre unas mejoras sobre un lote de terreno baldíos ubicado en el palmar de la Cope, parte alta Municipio Torbes del estado Táchira.
En primer lugar, debe tomarse en cuenta que la Competencia por el Territorio es un presupuesto procesal esencial. Es el requisito o condición necesaria para que cualquier proceso sea considerado valido proporcionado su carácter de orden público, el Juez como conductor y director del proceso se encuentra facultado para actuar y tiene el deber de corregir y controlar este presupuesto procesal. De igual forma, las partes también pueden controlar la competencia a través de los recursos o medios impugnativos previstos en el ordenamiento jurídico, indicándole al Juez los motivos y razones de su incompetencia. Este presupuesto procesal, el cual debe ser regulado por el Juez, es una garantía del debido proceso y del Juez natural o predeterminado por la Ley, por lo que en toda situación procesal inherente a asuntos de competencia se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el articulo 49 # 4: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias…”; las normas especiales que regulan lo controvertido y supletoriamente lo que disponga el Código de Procedimiento Civil.
Artículo 42.- “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble…”
En consecuencia, este Jurisdicente de la norma antes transcrita, se declara Incompetente para conocer la presente causa y declina la competencia al TRIBUNAL (distribuidor)DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, que conforme a las reglas de la competencia por el territorio es el juzgado más idóneo para conocer. Se acuerda remitir el expediente una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
ABG. JESÚS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ TEMPORAL
ABG. CARMEN OMAIRA ROSALES MOLINA
SECRETARIA
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