REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207° Y 158°
PARTE SOLICITANTE: CRISTÓBAL PIMIENTO SÁNCHEZ, venezolano, soltero, agricultor, asistida por el abogado PEDRO ANTONIO MONTAÑÉZ CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 221.387 con domicilio procesal en el municipio Fernández Feo y hábil.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° 2785
En escrito de fecha 28 de julio de 2016 el solicitante manifestó que en la partida de Nacimiento bajo Nº 184 inserta por ante la Registro Civil del Parroquia Timoteo Chacon Municipio Córdoba del estado Táchira de fecha 07 de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988). Junto a su solicitud consignó partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del hoy Municipio Córdoba. Por auto de fecha 02 de agosto 2016 se admitió la presente solicitud; se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Publico competente en la materia. Por auto de fecha 03 de mayo 2017 este tribunal le insto a la parte solicitante presentar escrito de aclaratoria de la solicitud en cuestión. En fecha 08-05-2017 el solicitante manifestó que su la partida de nacimiento presenta un error de transcripción en el numero de cédula de su madre ALBA MARÍA SÁNCHEZ MORENO titular de la cédula de identidad N° v-8.139.709.
.EL TRIBUNAL PARA DE DECIDIR OBSERVA:
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala cuando procedente la solicitud de rectificación:
“Procedente la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Así mismo el Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 769 “
Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del
estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez…”
Artículo 770.- “Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación…”.
Artículo 774.- Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y realizada la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, está demostrado que en la partida Nº 184 inserta por ante la Registro Civil del hoy Parroquia Timoteo Chacon Municipio Córdoba del estado Táchira de fecha 07 de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), adolece de un error material al identificar a la madre ALBA MARÍA SÁNCHEZ MORENO con cédula de identidad N° 12.228. 221 siendo lo correcto N° 8.139.709. Así se Declara.
ESTE JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:
1- CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 184 inserta por ante la Registro Civil del Parroquia Timoteo Chacon Municipio Córdoba del estado Táchira de fecha 07 de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988) perteneciente CRISTÓBAL PIMIENTO SÁNCHEZ. 2- Corríjase el error material: siendo el número de cédula correcto 8.139.709 perteneciente a la ciudadana ALBA MARÍA SÁNCHEZ MORENO. Así se declara,-Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, y ofíciese lo conducente a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal, en la partida de nacimiento objeto de la presente solicitud, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, así como del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a los registros respectivos. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.-Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SANTA ANA, SEIS (06) JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-, Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
JESÚS ALEXANDER LANDINEZ
CARMEN O. ROSALES M.
SECRETARIA TEMPORAL
Sol: 2785
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