REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000340
SOLICITANTE: MILAGROS JOSEFINA MARTINEZ SULBARAN.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS, IPSA N° 110.773
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MARTINEZ SULBARAN, actuando en su nombre y representación del ciudadano HECTOR ENRIQUE MARTINEZ SULBARAN, asistida de abogado, mediante la cual solicito se les declare Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus TOMAS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, ex titular de la cédula de identidad número V-1.443.272, fallecido en fecha 21/09/2016, según Acta de Defunción N° 188, de fecha 22/09/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MILAGROS JOSEFINA MARTINEZ SULBARAN y HECTOR ENRIQUE MARTINEZ SULBARAN , mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-4.563.882 y V-4.556.190, en su orden, con respecto al de-cujus TOMAS ALBERTO MARTINEZ BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12 ) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC;

Abg. MAGLI GONCALVES

En la misma fecha siendo las once y ocho (11:38 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC;

Abg. MAGLI GONCALVES



AM/NV/MALYURI