REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000630
SOLICITANTES: MARIO ANTONIO MARTÍNEZ LIENDO Y HEIDI HAISLEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidades números V-13.637.518 y V-14.199.407, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, INPREABOGADO N° 206.878
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARIO ANTONIO MARTÍNEZ LIENDO Y HEIDI HAISLEN HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cedulas de identidades números V-13.637.518 Y V-14.199.407, respectivamente, debidamente asistidos del abogado JUAN CARLOS CAMACHO RODRIGUEZ, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 206.878, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las mejoras de bienhechurías de uso residencial, edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida Principal de Playa Grande, final de la Calle seis (06), Jurisdicción la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia Titulo Supletorio otorgado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, signado bajo el numero 525/2005, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos MARIO ANTONIO MARTÍNEZ LIENDO Y HEIDI HAISLEN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades números V-13.637.518 Y V-14.199.407, respectivamente, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA ACC;
ABG. MAGLI GONCALVES
En la misma fecha siendo las 02:40 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC;
ABG. MAGLI GONCALVES
MV/YP/MAU.-
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