REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de Junio del año 2017
207º y 158º

SOLICITUD: WP12-S-2017-000785
SOLICITANTE: MARCEL ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ.
ABOGADO ASISTENTE: RENE JOSÉ GONZÁLEZ LÓPEZ, IPSA N° 264.100.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada el ciudadano MARCEL ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad número V-13.572.752, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MANUEL ANTONIO RAMIREZ MENDEZ, CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ, mediante la cual solicitó se les declare a él y a los ciudadanos antes mencionados, Únicos y Universales Herederos, respecto de la de cujus CARMEN LUISA MARTINEZ DE RAMIREZ, ex titular de la cédula de identidad número N° V-3.486.468, fallecida en fecha 30/01/2017, según Acta de Defunción N° 91, de fecha 31/01/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARCEL ALFREDO RAMIREZ MARTINEZ, MANUEL ANTONIO RAMIREZ MENDEZ y CARLOS MANUEL RAMIREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-13.572.752, V-1.446.880 y V-13.042.761, en su orden, con respecto de la de cujus CARMEN LUISA MARTINEZ DE RAMIREZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.
En la misma fecha siendo las 09:10a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ.




AM/NV/JFGV.