REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000173
SOLICITANTES: LIONARD VLADIMIR GIL ZAMBRANO y DANIUSKA YELIBETH LOPEZ FREIRE.
ABOGADO ASISTENTE: REYNALDO MARTINEZ, IPSA N° 148.573
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos LIONARD VLADIMIR GIL ZAMBRANO y DANIUSKA YELIBETH LOPEZ FREIRE venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.200.462 y V-18.240.953 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Asimismo manifiestan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 16/12/2011. Que en dicha unión no procrearon hijo. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal.-
ÚNICO: Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos LIONARD VLADIMIR GIL ZAMBRANO y DANIUSKA YELIBETH LOPEZ FREIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.200.462 y V-18.240.953, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de las Parroquias San Blas, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 16/12/2011, asentada bajo el N° 113, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017).-
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE ANDREINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ