REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000252
SOLICITANTE: JENESIS NORELKIS SALAZAR MELEAN.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA, IPSA N° 43.208
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana JENESIS NORELKIS SALAZAR MELEAN, titular de la cedula de identidad número V.- 20.782.052, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se les declare a ella y a la ciudadana NINA CLOTILDE MELEAN, Únicas y Universales Herederas, respecto al de-cujus JOSE GREGORIO ESPARROGOSA MELEAN, ex titular de la cédula de identidad número V-17.482.977, fallecido en fecha 05/02/2017, según Acta de Defunción N° 08, de fecha 07/02/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Urimare del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de la solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas JENESIS NORELKIS SALAZAR MELEAN y NINA CLOTILDE MELEAN, titulares de las cédulas de identidad números V.- 20.782.052 y V.- 6.485.605, respectivamente, con respecto al de cujus JOSE GREGORIO ESPARROGOSA MELEAN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, dos (02) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta pasado meridiem (02:50a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/Eira.-