REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001277
SOLICITANTES: NORKIS DEL VALLE MATA
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO CAMERO MONAGAS, IPSA N° 12.015,
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NORKIS DEL VALLE MATA, titular de la cédula de identidad N° V-5.911.456, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un nivel edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en: Barrio Piedra Azul, Sector “El Rincón”, Casa N° 57, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-130-2017,de fecha 06/04/2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NORKIS DEL VALLE MATA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 5.911.456, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-130-2017, de fecha 06/04/2017,todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Asimismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veinte (20) días del mes de Junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ

En esta misma fecha, siendo las 11:30a.m, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ


AM/NV/Edite.-