REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000745
SOLICITANTES: RODOLFO JOSE BRICEÑO y JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por los ciudadanos RODOLFO JOSE BRICEÑO y JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, mediante la cual solicitaron se les declare a ellos y a sus hermanos MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, REINA ISABEL ROMERO BRICEÑO, MARINELA DEL CARMEN BRICEÑO DE MOLERO y JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la de-cujus: JUSTA RUFINO BRICEÑO, quien falleció en fecha 27/01/2010, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V.- 3.889.277. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas, se evidencia que cursa a los autos los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de defunción de la De-cujus JUSTA RUFINO BRICEÑO, Copia certificada de las Actas de nacimiento de los ciudadanos RODOLFO JOSE BRICEÑO, JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, KENY SMITH PERNIA BRICEÑO, JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, FELIX BRICEÑO, MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO DE MOLERO y REINA ISABEL ROMERO BRICEÑO, Actas de defunciones de los De-cujus FELIX BRICEÑO y KENY SMITH PERNIA BRICEÑO, así como actas de nacimiento de sus descendientes (EYNNY YENIREE PERNIA GARCIA y KENINZON ALEXANDER PERNIA GARCIA), respectivamente, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los mencionados ciudadanos, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento de la causante y su filiación con los herederos como hijos y nietos. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos; RODOLFO JOSE BRICEÑO, JORGE FELIX ROMERO BRICEÑO, MARCO ANTONIO ROMERO BRICEÑO, JACQUELINE COROMOTO ROMERO BRICEÑO, OLGA TERESA ROMERO BRICEÑO, MARIANELA DEL CARMEN BRICEÑO DE MOLERO y REINA ISABEL ROMERO BRICEÑO, y a EYNNY YENIREE PERNIA GARCIA y KENINZON ALEXANDER PERNIA GARCIA (descendientes del de-cujus KENY SMITH PERNIA BRICEÑO), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 11.057.360, V.- 12.165.266, V.- 12.166.635, V.- 7.999.385, V.- 6.478.508, V.- 6.493.983, V.- 6.478.511, V.- 24.803.657 y V.-24.803.668, en su orden, con respecto de la de cujus JUSTA RUFINO BRICEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
Abg. NEYLA VELASQUEZ
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