REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2016-001574
SOLICITANTE: BEATRIZ CECILIA DE PIERI QUIROBA
ABOGADO ASISTENTE: JULIO CÉSAR LEDEZMA GUILLOT, IPSA N° 82.453
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada la ciudadana BEATRIZ CECILIA DE PIERI QUIROBA, titular de la cedula de Identidad N° V- 6.468.481, asistida de abogado, mediante la cual solicitó se le declare a ella y a sus hermanos LUIS ENRIQUE DE PIERI QUIROBA, VIVIAN HELENA DE PIERI QUIROBA Y CARLOS ENRIQUE DE PIERI QUIROBA, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus LUIGI DE PIERI GIULIATO, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 6.491.559, fallecido en fecha 02/05/2016, según Acta de Defunción N° 47, de fecha 03/05/2016, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos BEATRIZ CECILIA DE PIERI QUIROBA, LUIS ENRIQUE DE PIERI QUIROBA, VIVIAN ELENA DE PIERI DE SALCEDO Y CARLOS ENRIQUE DE PIERI QUIROBA, titulares de las cédulas de Identidad N° V-6.468.481, V- 4.565.158, V- 5.096.258 y V- 6.799.829, respectivamente, con respecto al de-cujus LUIGI DE PIERI GIULIATO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los cinco (05) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. NEYLA VELASQUEZ
AM/NV/Jorge.-