REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-0001248
SOLICITANTE: DOLORES OJEDA SANCHEZ
ABOGADA ASISTENTE: DINORAH GARCIA, IPSA N° 42.652.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
En virtud de haber sido designado Jueza Provisoria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, tal como consta de oficio N° CJ-16-4805, de fecha 13 de diciembre de 2016, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y juramentada en fecha 08 de Febrero de 2017, por ante el Dr. JAIME VELASQUEZ, en su carácter de Juez Rector de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, tal como consta en acta de juramentación de la misma fecha, me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana DOLORES OJEDA SANCHEZ, debidamente asistida de abogada, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de dos niveles edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicada en el Sector el Caimito, parte alta, casa s/n, en la jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0340-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías; nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DOLORES OJEDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V.- 6.475.619, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0340-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ANGIE MURILLO
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
En la misma fecha siendo las (02:33 p.m), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. NEYLA VELASQUEZ
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