REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: WN11-X-2017-000006
DEMANDANTE: MARCOS RIVERO CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.885.324, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.439, actuando en si propio nombre y representación.
DEMANDADO: CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.889.886.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
ASUNTO: WN11-X-2017-000006.
I
SÍNTESIS DE LA LITIS
En fecha 15 de marzo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil se recibió escrito de Intimación de Honorarios Profesionales presentado por el profesional del derecho ciudadano MARCOS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.439, actuando en su propio nombre y representación, la cual efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal, y se abrió el presente cuaderno separado en fecha 17 de marzo de 2017.
En fecha 20 de marzo de 2017, se admitió la presente demanda y se ordeno la intimación de la parte demandada, ciudadano CARLOS OMAR FELICHE PLAZA.
En fecha 06 de abril de 2017, se libró boleta de intimación a la parte demandada.
En fecha 12 de mayo de 2017, el Alguacil titular de este Circuito Judicial civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dejo constancia que el ciudadano CARLOS OMAR FELICHE, recibió boleta de intimación.
En fecha 31 de mayo de 2017, la parte demandada asistido por el abogado JOSE HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.048, presento escrito de contestación a la demanda.
En fecha 01 de junio de 2017, se aperturó articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de junio de 2017, se fijo oportunidad para llevar a cabo acto conciliatoria entre las partes.
En fecha 08 de junio de 2017, tuvo lugar acto conciliatorio, en el cual se hicieron presentes las partes, llegando a una conciliación, donde las partes acordaron una transacción a los fines que el Tribunal imparta la homologación correspondiente.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:

II
SOBRE LA TRANSACCION
Visto el acto conciliatorio de fecha ocho (08) de junio del corriente año, en la cual las partes del presente juicio, llegaron a una conciliación, acordando una transacción en los siguientes términos:
“…Primero: Acordar el pago de los honorarios profesionales correspondientes a las actuaciones realizadas por el actor, Segundo: Ajustar el monto a cancelar por los honorarios profesionales causados, Tercero: Acordar la forma de pago. Seguidamente la parte demandada, ciudadano CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.889.886, manifestó voluntariamente estar de acuerdo con el pago de los honorarios profesionales del abogado MARCO RIVERO CABRERA, ya identificado en autos. En cuanto al monto a cancelar las partes del presente juicio acordaron que dicha cantidad es de ciento veinte mil bolívares (120.000,00), a fin de cancelar en dos partes, fijando el pago de la primera parte de sesenta mil bolívares (60.000) para el treinta (30) de junio del presente año, la cual deberá ser depositada en la cuenta corriente del Banco de Venezuela N° 0102-0104-71-0000065524, siento titular de la cuenta el ciudadano MARCO RIVERO CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 1.885.324, y una segunda parte de sesenta mil bolívares (60.000) para el treinta y uno (31) de julio del presente año, en la misma cuenta anteriormente señalada. Igualmente la parte demandada manifestó consignar los depositos de dichos pagos mediante diligencia. Las partes acordaron no condenar a costas procesales. …”

Siendo que las partes, acordaron conciliar para una transacción, a fin de darle terminación al presente proceso, los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, expone al tenor siguiente:
“Artículo 255°
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. “

“Artículo 256°
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

“Artículo 257°
En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.”
Ahora bien, la transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se halla pendiente de sentencia.
Una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar por terminado el mismo, en cualquier estado en que se encuentre y antes que se dicte sentencia definitivamente firme, ya que si esto último ha sucedido no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Por su parte, el Dr. OSWALDO PARILLI ARAUJO, en su libro sobre el contrato de transacción, sostiene que la transacción es un acto de derecho privado o privativo de las partes dentro del juicio, que configura un contrato como lo estipula el Código Civil en el Capítulo referente a las transacciones. En este contrato, las partes se otorgan recíprocas concesiones, las cuales deben variar desde la eliminación de la incertidumbre que dio origen al proceso hasta la renuncia al derecho de obtener una sentencia que dilucide el punto discutido.
En general habrá transacción cuando las partes de un proceso eviten el pronunciamiento del Juez de la causa, dando término al juicio que se ventila mediante concesiones que se otorgan mutuamente.-
Ahora bien, constatado que en el presente caso están llenos los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, resultará forzoso para esta instancia homologar la transacción celebrada por las partes intervinientes en el presente litigio, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgda. Así se declara.
Asimismo, solicitaron dos (02) copias certificadas del libelo de demanda, auto de admisión y de la presente acta junto con la homologación, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos por la parte interesada. Cúmplase.

III
D E C I S I O N
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la Transacción, acordada en el acto conciliatorio de fecha 08 de junio de 2017, por las partes, siendo la parte actora, ciudadano MARCOS RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.439, actuando en su propio nombre y representación, y la parte demandada el ciudadano CARLOS OMAR FELICHE PLAZA, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.889.886, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, en consecuencia acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Circuito Civil, Mercantil Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil siete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,


Abg. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha del día de hoy, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las (09:30 a. m.).-

LA SECRETARIA,


Abg. YARISNEL PAREDES






MV/YP/Eylen