REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-001670
SOLICITANTE: RAUL VENTURA PAEZ MUÑOZ
ABOGADA ASISTENTE: REYNA FIGUERA LEON, IPSA N°58.129
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA LEAL GUTIERREZ y NEVAHI PEROZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.527.689 y V-6.498.626, respectivamente, actuando en representación del ciudadano RAUL VENTURA PAEZ MUÑOZ, mediante la cual solicito se le nombre Único y Universal Heredero, respecto a la de-cujus YULI YURAIMA PAEZ IRUMBE, ex titular de la cédula de identidad número V-11.056.368, fallecida en fecha 20/06/2013, según Acta de Defunción N° 69, de fecha 20/06/2013, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho del solicitante por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO al ciudadano RAUL VENTURA PAEZ MUÑOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad número V-1.447.484, con respecto a la de cujus YURAIMA PAEZ IRUMBE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Expídanse las copias que solicite la parte solicitante.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de juniovdel año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las nueve y treinta pasado meridiem (11:09 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES
MV/YP/MALYURI