REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000484
SOLICITANTES: ANGEL RENE CORRO y ARELYS DEL VALLE ALGARIN SANCHEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ASUNCION PEREIRA., IPSA N° 28.786
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos ANGEL RENE CORRO y ARELYS DEL VALLE ALGARIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 5.574.100 y V- 13.042.595, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de diez (10), años, a partir del mes de marzo año 2006. Asimismo, manifiestan que en fecha 15 de diciembre de 1.995, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que fijaron su domicilio procesal en la Calle Coromoto, Callejón La Bomba, casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo, de nombre SINAIS DEL VALLE CORRO ALGARIN, mayor de edad, como consta en partida de nacimiento, maracada con la letra “A”. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal y riela al folio 19 diligencia de la Fiscal del Ministerio Público, señalando que la presente solicitud esta ajustada a derecho y nada tiene que objetar a lo planteado por los solicitantes.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANGEL RENE CORRO y ARELYS DEL VALLE ALGARIN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 5.574.100 y V- 13.042.595, respectivamente, contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy Estado Vargas), anotado bajo el N° 21, en fecha 15 de diciembre de 1995, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
AM/NV/Jorge.-
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