REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidos (22) de Junio del año 2017
207º y 158º
ASUNTO: WN11-S-2012-000509
SOLICITANTE: Ciudadano ALEXANDER SIMÓN FLORES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.491
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA MEZA.IPSA N° 43.208
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano ALEXANDER SIMÓN FLORES ZARRAGA, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría edificada a sus solas y únicas expensas, sobre un Terreno de Propiedad Municipal, constituido por una casa, ubicado en La Calle León, entre dos puertas y Calle Bolívar, N° 03, La Guaira, Jurisdicción de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-035-2014, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que el certificado de existencia de bienhechurias da fe de las bienhechurias construidas, y concatenado que corre inserto a los folio 57 al 58 solicitud de Contrato de Arrendamiento ante el Municipio por el espacio de terreno que ocupa dando cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza sobre Bienes Inmuebles Municipales, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ALEXANDER SIMÓN FLORES ZARRAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.064.491, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-035-2014, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL

LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 11:19 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Adianez.-