REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2015-001361
SOLICITANTE: ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ.
ABOGADA ASISTENTE: JUDITH FAJARDO, IPSA N° 104.623.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre una bienhechuría adquirida a través de una compraventa privada, como consta en documento que riela a los folios seis, (06), siete (07) y ocho(08), sobre un Terreno de Propiedad Municipal, constituida por una casa de un nivel de altura, ubicada en el Sector Quenepe Segunda Línea, Casa s/n, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0322-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurías se insta a la solicitante tramitar contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, ésta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurías construidas, de las cuales fue verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ELETICIA DEL VALLE YZAGUIRRE ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.571.985, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0322-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos(22) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. MERLY VILLARROEL.
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES.
En la misma fecha siendo las 09:20 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES.
MV/YP/JFGV
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