REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICI PIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
ASUNTO: WP12-S-2017-000071.
SOLICITANTE: FRANCISCO GARCÍA LÓPEZ, títular de cédula de identidad Nro. V-6.026.934.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por el ciudadano FRANCISCO GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.026.934, debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio suficiente a su favor, sobre un inmueble de dos (2) niveles, conformados por un local comercial y un apartamento construido sobre el referido local, comprados por medio documentos debidamente autenticado ante el Notario Público Segundo del Estado Vargas, de fecha 03 de diciembre de 2009 y 08 de agosto de 2008 y titulo supletorio, emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en la avenida Intercomunal de Macuto, Municipio Vargas, Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-166-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentado por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano FRANCISCO GARCÍA LÓPEZ, titular de la cédula de Identidad N° V- 6.026.934, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-166-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 12:48 pm, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-
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