REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000815
SOLICITANTES: JOSEFINA TAVARES DE BRAZAO Y FRANCISCO BRAZAO FERNANDEZ
ABOGADA ASISTENTE: GLORIMAR GALINDO, IPSA N° 208.299
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por los ciudadanos JOSEFINA TAVARES DE BRAZAO Y FRANCISCO BRAZAO FERNANDEZ, debidamente asistidos de abogado, mediante la cual solicitaron les fuesen decretado Título Supletorio sobre las mejoras de un inmueble, conformado por una parcela de terreno y bienhechurías exclusiva de su propiedad cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicado en Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Raúl Leoni Municipio Vargas del estado Vargas (actualmente Parroquia Aurimare), tal como se evidencia en Documento debidamente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas, de fecha (12) de Diciembre del (2006), quedando registrado bajo el N° (34), Protocolo Primero (1), Tomo Vigésimo (20), Trimestre Cuarto (4) del año en curso. Así mismo Documento debidamente Autenticado ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, de fecha (07) de Agosto del (2007), anotado bajo el N° 17, Tomo 50 de los libros respectivos; Igualmente Protocolizado ante el Registro Inmobiliario Segundo Circuito Municipio Vargas, de fecha (08) de Agosto del (2007), quedando registrado bajo el N° (41), protocolo Primero (1), Tomo Diez (10), Trimestre Tercero (3) del año en curso. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías son propiedad de los solicitantes, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSEFINA TAVARES DE BRAZAO Y FRANCISCO BRAZAO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V- 10.580.783 Y E- 81.439.862,respectivamente, sobre las mejoras de las bienhechurías descritas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de junioo de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES


En esta misma fecha, siendo las (02:55 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


ABG. YARISNEL PAREDES



MV/YP/mzto