REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITUD: WP12-S-2017-000377
SOLICITANTES: SOLANGE ALCIRA PEREZ CAMPERO.-
ABOGADO ASISTENTE: DANIELA SUSANA GARCIA RON, IPSA N° 269.202.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por el ciudadano SOLANGE ALCIRA PEREZ CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 11.639.669, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común a partir del mes del enero del año 1989, por más de veintiocho (28), años. Asimismo, la solicitante manifiesta que en fecha 20 de mayo de 1.987, contrajó matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ ANTONIO APONTE BLANCO, títular de la cédula de identidad N° V-11.156.244, por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Vargas. Que fijaron su domicilio conyugal en el sector la Pichona parte alta, Prolongación Soublette, Catia La Mar, Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon un (01) hijo mayor de edad de nombre JOSUHE ANTHONY APONTE PEREZN, nacido en fecha 19 de julio del 1988, como se constata en la partida de nacimiento, inserta al folio 7. Acompañaron Acta de Matrimonio, Acta de Nacimiento y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, siendo notificada como consta en constancia dejada por el alguacil, inserta al foilio 20 y 21. En fecha 20 de junio de 2017, compareció la Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por medio diligencia manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar.
En fecha 28 de junio del 2017, compareció el ciudadano JOSÉ ANTONIO APONTE, títular de la cédula de identidad Nro. V-11.056.244, medinte diligencia, dandose por notificado de la presente solicitud y manifestó estar de acuerdo con la misma solicitud, en consecuencia sea disuelto el vínculo conyugal.

ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de trece (13) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar.Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos SOLANGE ALCIRA PEREZ CAMPERO y JOSÉ ANTONIO APONTE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.639.669 y V- 11.156.244, respectivamente, contraído por ante la Oficina de la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia Catia La Mar, del Municipio Vargas del Estado Varga, anotado bajo el N° 73, en fecha 20 de mayo de 1987, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Registro. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta(30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 08:43 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-