REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000547
SOLICITANTES: YSABEL CRISTINA DÍAZ DE OVALLES y ALFREDO DANIEL OVALLES HERNÁNDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ PILAR JIMÉNEZ., IPSA N° 41.158.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos fue presentada, solicitud de Divorcio por los ciudadanos YSABEL CRISTINA DÍAZ DE OVALLES y ALFREDO DANIEL OVALLES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.060.927 y V- 10.575.135, respectivamente, asistidos de abogado, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de quince (15) años, desde el primero(1°) de diciembre del año (2000). Asimismo, manifiestan que en fecha 14 de febrero de 1.990, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Séptimo (7°) de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2, hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos mayores de edad. Acompañaron Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos y copias de cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordeno la citación del representante del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, la cual se realizó en forma personal, siendo notificada como consta en constancia dejada por el alguacil, inserta al foilio 25 y 26. En fecha 20 de junio de 2017, compareció la Fiscal Auxiliar Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y por media diligencia manifestó que la presente solicitud se encuentra ajustada a derecho, no teniendo nada que objetar.
ÚNICO:
Quien Juzga observa, que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de quince (15) años y de la opinión de la Representante del Ministerio Público, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil, y por consiguiente DISUELTO el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos YSABEL CRISTINA DÍAZ DE OVALLES y ALFREDO DANIEL OVALLES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números V- 11.060.927 y V- 10.575.135, respectivamente, contraído por ante el Juzgado Séptimo (7°) de Parroquia del Distrito Federal del Circuito Judicial N° 2.- hoy Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anotado bajo el N° 2, en fecha 14 de febrero de 1990, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese Despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). -
AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las 09:36 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Jorge.-
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