REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2017-000588
SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES NIEVES MOLINA
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN ELENA BORGES, IPSA N° 33.849
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vista la solicitud formulada la por ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NIEVES MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.308.606, asistida de abogado mediante la cual solicitó se les declare a ella y a los ciudadanos WILLIAN CESAR NIEVES MOLINA, WALTER WILLIAN NIEVES MOLINA, FRANCELI ANDREINA NIEVES MAZA, titulares de las cédulas de identidad números, V-12.165.300, V-15.025.496, V-15.831.648, V-16.308.606, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto al de-cujus WILLIAN CESAR NIEVES BORGES, ex titular de la cédula de identidad número V-3.366.302, fallecido en fecha 18/03/2017, según Acta de Defunción N°020, folio N° 20, de fecha 21/03/2017, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES NIEVES MOLINA, WILLIAN CESAR NIEVES MOLINA, WALTER WILLIAN NIEVES MOLINA, FRANCELI ANDREINA NIEVES MAZA, titulares de las cédulas de identidad números, V-16.308.606, V-12.165.300, V-15.025.496, y V-15.831.648, respectivamente, con respecto al de cujus WILLIAN CESAR NIEVES BORGES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los seis (06) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017).-AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
En la misma fecha siendo las (01:54 p.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. YARISNEL PAREDES
MV/YP/Edite.-
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