REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

ASUNTO: WP12-S-2015-000191
SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA LÓPEZ
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana NORMA JOSEFINA LÓPEZ, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio a su favor, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías construidas en la segunda planta de un inmueble destinado a vivienda, que adquirió a través de documentos de Compra-venta, debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, edificadas a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicados entre la Calle el INOS y Tercera Colina del Sector Mamo, frente a la Calle Bolívar de la Parroquia Catia La Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se evidencia de documentos de compra-venta, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el N° 4, Tomo 193, Folios 12 hasta el 15; documento de compra venta, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, anotado bajo el N° 06, Tomo 161, de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria, así como del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0556-2016, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías. No obstante, visto que del certificado de existencia de bienhechurias se insta a la solicitante tramitar Contrato de arrendamiento sobre el terreno que es propiedad del Municipio, esta sentenciadora considera que el presente titulo se confiere es sobre las bienhechurias construidas, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizara el acceso a la justicia como lo expone el articulo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NORMA JOSEFINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.115.842, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0556-2016, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Junio del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha siendo las 11:38 am, se publicó y registro la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES

MV/YP/Jorge.-