REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS
SOLICITUD: WP12-S-2016-001182
SOLICITANTE: YUDITH RAFAELA RODRIGUEZ APONTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 10.584.620
ABOGADO ASISTENTE: NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, IPSA N° 189.744
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, presentada por la ciudadana YUDITH RAFAELA RODRIGUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.584.620, debidamente asistido por la profesional del derecho NORKA BERNARDA FUMERO CORRO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.744, mediante la cual solicitó le fuese decretado Título Supletorio sobre las bienhechurías de uso residencial de un nivel edificadas a sus solas y únicas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, ubicadas en la Urbanización Camurí Grande, Sector Las Gradillas, Casa s/n, Parroquia Naiguatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, tal como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-137-2017, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control y Urbano, Dirección de Catastro Municipal. Vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el espacio de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “no es propiedad del Municipio Vargas”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tales bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YUDITH RAFAELA RODRIGUEZ APONTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 10.584.620, sobre las bienhechurías descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-137-2017, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Así mismo se hace del conocimiento al ciudadano Registrador de no Protocolizar el presente Título sin la autorización expresa de a quien corresponda la propiedad. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Vargas, en Maiquetía, a los primero (1°) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017). AÑOS. 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. CARMEN N. MARTINEZ A
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGI MARIN
En esta misma fecha, tres y diez de la tarde (03:10 pm), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARY ANGI MARIN
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